JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 7, 2012

T-042 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant La Nacion- Ministerio De Educacion Y Otros·Respondent Juzgado Civil Del Circuito De Lorica, Cordoba

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Juzgado Civil Del Circuito
  • Caso en que se otorgó merito ejecutivo a resoluciones que no cumplieron requisitos para ello
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • El juez ha de asumir el derecho vigente aplicable al caso y no puede dejar de aplicarlo o ignorarlo como si no existiera
  • Es el juez quien debe conocer el derecho, interpretarlo y aplicarlo, más aún si media un interés público
  • Requisitos generales de procedibilidad
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Resoluciones mediante las cuales reconozca prestaciones sociales deben cumplir con el requisito de aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Defecto Sustantivo
  • No se tuvo en cuenta por parte del juez lo que de modo específico dispone la ley para que las decisiones administrativas tengan efectos legales y presten mérito ejecutivo
Defecto Factico
  • Los actos administrativos por los que se libró el mandamiento de pago no cumplen con los requisitos del Decreto 2831/05
6 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso.

Tutela contra decisión judicial.

Dentro de un proceso ejecutivo laboral iniciado en contra del Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora, con el fin de condenar a dichas entidades al pago de las sumas reconocidas por la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba por concepto de reajustes laborales, el Despacho Judicial accionado, tras considerar que los actos administrativos aportados al proceso cumplían los requisitos de un título ejecutivo, libró mandamiento de pago, decretó el embargo y la retención de los dineros que se tuvieran o llegaran a tener estas entidades en cuentas de ahorro o corrientes.

En la acción de tutela se alega la ocurrencia de una vía de hecho, en tanto se otorgó mérito ejecutivo a unas resoluciones que nunca cumplieron con los requisitos para ello, en cuanto no surtieron el trámite de aprobación por parte de la Fiduciaria.

Igualmente se alega una vía de hecho, en la decisión de mantener el embargo decretado dentro de un proceso ejecutivo que fue declarado irregular, bajo el pretexto de trasladarlo a un nuevo caso que se había iniciado.

Luego de verificar los requisitos genéricos y específicos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de decisiones judiciales, la Sala determina que en la decisión judicial atacada se incurrió en un defecto sustantivo y en tal sentido decide CONCEDER la protección solicitada, dejar sin efectos lo actuado dentro del proceso ejecutivo laboral mencionado y ordenar el envío a la Fiduciaria la Previsora de los proyectos de resoluciones que reconocieron un reajuste pensional a los demandantes dentro del proceso ordinario, para que se surta el trámite correspondiente a su aprobación.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en este proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de agosto de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S. A., en contra del Juzgado Civil del Circuito de Lorica y, en su lugar, conceder a los demandantes la protección del derecho al debido proceso.
  3. TERCERO. Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anterior, DEJAR SIN EFECTOS lo actuado dentro del proceso ejecutivo laboral de Lesbia Isabel Suárez Mendoza y otros en contra del Fondo de Prestaciones del Magisterio de Córdoba y/o la Fiduciaria La Previsora, incluida la providencia de 3 de noviembre de 2009, por la cual se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral y se decretó el embargo y retención de dineros que la Fiduciaria la Previsora tuviera o llegara a tener en cuentas de ahorros o corrientes de algunos bancos allí referenciados.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y 3º del Decreto 2831 de 2005 y envíe, en la forma prevista en los artículos citados a la Fiduciaria La Previsora S. A., en cuanto encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los proyectos de resolución fechados el 24 de abril de 2008, por los cuales le es reconocida a los docentes que luego demandaron ejecutivamente un reajuste de la pensión de jubilación previamente obtenida, para que se surta el trámite correspondiente a la aprobación de los respectivos proyectos por la sociedad fiduciaria. Sin perjuicio de lo anterior, por Secretaría General se enviarán copias de los referidos documentos a la Fiduciaria La Previsora S. A. que, para surtir el trámite que le corresponde, podrá recabar de la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba la información y documentos que estime pertinentes.
  5. QUINTO. Compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, para lo de sus respectivas competencias.
  6. SEXTO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceNilson Pinilla Pinilla
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.