T-010 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Florentino Guillermo Saenz Cepeda Vs. Sanitas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Trato especial
- Vulneración por impedir a usuario traslado de EPS
- Entidades que prestan mal servicio deben cofinanciar el tratamiento de sus afiliados que se trasladen a otra EPS o ARS
- Mala prestación o suspensión del servicio permiten a usuarios con tratamientos de alto costo cambiar de EPS o ARS
- Entidad que prestó mal servicio a enfermo de sida deberá cofinanciar el tratamiento por un año
- Libre escogencia del sistema que prestará el servicio
- Límites a la libre escogencia por personas sometidas a procedimientos de alto costo
- Regulación legal para impedir concentración de pacientes con tratamientos de alto costo en algunas EPS o ARS
- Traslado de EPS por mala prestación del servicio
- Relevancia de medidas adoptadas por ente regulador para garantizar su goce efectivo
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Revocar el fallo proferido por Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal de Bogota el 5 de agosto de 2003 en el proceso de la referencia y en su lugar tutelar los derechos a la igualdad, a la vida y a la salud de Florentino Guillermo Saenz Cepeda.
- Segundo. Ordenar a Sanitas EPS que en el termino de 48 horas contadas a partir del momento en que se notifique esta sentencia, si aun no lo ha hecho, lo afilie si el lo solicita, en tanto portador de VIH-SIDA. Sanitas EPS podra obtener de Cajanal EPS el monto que corresponda a titulo de cofinanciacion del tratamiento de Florentino Guillermo Saenz Cepeda durante un ano, segun lo dispuesto por el Acuerdo 245 de 2003 del CNSSS y lo que determine el Ministerio de la Proteccion Social, segun lo senalado en el siguiente numeral.
- Tercero. Disponer que el Ministerio de la Proteccion Social indique, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente fallo, el porcentaje del costo del tratamiento de Florentino Guillermo Saenz Cepeda que debera asumir Cajanal EPS ante Sanitas EPS, en virtud del Acuerdo 245 de 2003 del CNSSS, asi como el procedimiento para adelantar el cobro, si no lo ha hecho ya de manera general.
- Cuarto. Comunicar la presente decision al Ministerio de la Proteccion Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. De la misma forma comunicar por Secretaria General el presente fallo a Florentino Guillermo Saenz Cepeda, por correo certificado y a la mayor brevedad posible.
- Quinto. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.