SU- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Jaime Araujo Renteria·Respondent Registrador Nacional Del Estado Civil Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre el alcance del Acto Legislativo No. 01 de 2009
- Antecedentes
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Forma de expresión política
- Definición
- Definición
- Exceso de las competencias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2003
- Improcedencia por cuanto la información entregada por el Registrador era veraz, pues estaba basada en la interpretación más razonable sobre el voto en blanco vigente para el momento
- Improcedencia por cuanto los pronunciamientos del funcionario se guiaron por las autoridades constitucionalmente competentes para definir la mayoría a la que hacía referencia el artículo 258 superior, en especí
- Definición
- Definición
- Caso en que se estudia cuál es la mayoría que debe alcanzar el voto en blanco para invalidar una elección
- Regulación constituye una opción legítima de los sufragantes
- Significado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sentencia de Unificación.
Las reclamaciones del actor se presentaron en el contexto de las elecciones para Congreso y Presidencia y Vicepresidencia de la República de 2014, contra los informes a medios de comunicación y en su página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, según los cuales, de acuerdo con la Constitución, las elecciones deberían repetirse únicamente si el voto en blanco alcanzaba la mayoría absoluta.
Sin embargo, el accionante manifiesta que la Constitución sólo exige una mayoría simple para que el voto en blanco invalide las elecciones, de conformidad con el Acto Legislativo No. 01 de 2009.
Para el actor, esta situación es lesiva de los derechos fundamentales a la información, a la libertad de conciencia, igualdad, dignidad humana y a la paz, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos.
Antes de avocar el fondo de lo planteado, la Sala precisó que pese a presentarse una situación de carencia actual de objeto, por haberse celebrado ya las elecciones presidenciales de 2014, que era la ocasión en la cual el actor pedía contabilizar el voto en blanco de una determinada forma, el análisis propuesto mantenía interés y relevancia y la Corte debía pronunciarse al respecto, por la importancia de clarificar, de cara a futuras elecciones, la forma como el voto en blanco debe ser contabilizado.
Se analizaron los siguientes temas: 1º.
Los derechos políticos y el derecho a la información. 2º.
Los instrumentos democráticos de conformación de la voluntad general - derecho al voto como forma de expresión política y el sistema de mayorías como fórmula para descifrar la voluntad general y, 3º. el voto en blanco y sus principales características.
Al abordar el tema de fondo, la Corte concluyó que la información divulgada por los órganos electorales accionados, en el sentido de que para hacer necesaria la repetición de las elecciones el voto en blanco debería alcanzar como mínimo la mitad más uno de los votos válidos, fue exacta y ajustada al contenido del artículo 258 Superior, incluso después de los ajustes introducidos por el Acto Legislativo 1 de 2009, pues no resulta factible interpretar la expresión “constituyan la mayoría” como que ello ocurre cuando quiera que los votos en blanco superan los obtenidos por el candidato más votado.
Concluyó la Sala que esa interpretación enmarcada en el concepto de mayoría relativa es equivocada, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y administrativa sobre la materia, incluyendo entre tales referentes la sentencia C-490/11.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos del presente proceso decretada por Auto del 26 de agosto de 2014.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 27 de febrero de 2014, proferida por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto nego la tutela promovida por el senor Jaime Araujo Renteria contra el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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