C-929 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Julio Andres Moya Moreno·Respondent Decreto Ley 775 De 2005
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Categorías
- Vigilancia y administración de la carrera específica de las superintendencias
- Elementos integradores
- Exigencia de elementos integradores en ámbito de derecho administrativo es más flexible
- Garantías
- Debe contener garantías mínimas de debido proceso
- Proceden recursos de lo contencioso administrativo
- Limitación a la doble instancia no es desproporcionada o irrazonable
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- No es absoluta
- No vulnera derecho a la igualdad, doble instancia ni debido proceso
- Trato diferenciado justificado
- Aptitud de la demanda
- Cuadro comparativo
- Racionalidad de la clasificación
- Posibles tensiones en la aplicación del debido proceso
- Jurisprudencia constitucional
- Es más flexible tratándose de procesos administrativos
- No es absoluto
- Consagración constitucional
- Flexibilización en aspectos de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal
- Administración y vigilancia por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Precisiones sobre las atribuciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Régimen no es administrado por ellas mismas
- Parámetros que el legislador debe tener en cuenta en configuración legislativa
- Competencia del legislador para crearlo
- Diseño debe estar amparado en el principio de razón suficiente
- Administración y vigilancia por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Atribución constitucional de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Constituye obiter dictum
- No constituye ratio decidendi
- Garantías mínimas
- Jurisprudencia constitucional
- Criterio de comparación
- Metodología de análisis
- Diferencias
- Contenido y alcance
- Alcance frente al actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Plazo anual no es inmodificable, pues se habilita su modificación en evento de evidenciarse desempeño deficiente del funcionario
- Concepto
- Configuración e implementación hace parte de la competencia del legislador
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 38 (parcial) y el artículo 40 del Decreto ley 775 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional.
Se solicita la inexequibilidad de los apartes normativos demandados, por resultar violatorios de los artículos 13, 29 y 31 de la Constitución.
La Corte concluye que: 1º.
No puede predicarse el desconocimiento del mandato de trato igual, cuando los grupos sometidos a comparación son disímiles o su diferenciación se origina en el cumplimiento de una finalidad determinada por el legislador.
Por lo anterior, indica que, en materia de permanencia se admite una regulación diferente de los servidores públicos de las superintendencias frente a los del régimen general y sus pares en el sistema específico, al diferenciarse de estos últimos en razón de su naturaleza técnica, especializada y conforme a la posibilidad de modulación con miras a garantizar el correcto funcionamiento de la entidad. 2º.
Las eventuales limitaciones al principio de la doble instancia en el curso de procesos administrativos son constitucionales, en la medida en que el derecho no es absoluto y su procedimiento incorpore las garantías mínimas del debido proceso. 3º.
Frente a dos regulaciones contradictorias dentro de un mismo cuerpo normativo, uno por remisión expresa y otro, por su propia disposición, se adoptará la interpretación que conserve la estructura de la norma y a su vez cumpla con el efecto útil.
Por ello, en lo no previsto en el término del período de pruebas, se adoptará la regulación general de los recursos en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
EXEQUIBLES.
What it decided
Holdings on Decreto 775/05. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE por el cargo de igualdad, la expresion "El resultado de la evaluacion sera la calificacion correspondiente al periodo semestral", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 38 del Decreto 775 de 2005.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE por el cargo de vulneracion de la doble instancia, la expresion "Contra la calificacion definitiva solo procede el recurso de reposicion", prevista en el articulo 40 del Decreto 775 de 2005.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE por las razones expuestas la expresion "El recurso se presentara y tramitara conforme a lo previsto para el recurso de reposicion en el Codigo Contencioso Administrativo, pero debera ser resuelto dentro de los quince (15) dias siguientes a la presentacion", prevista en el articulo 40 del Decreto 775 de 2005.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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