C-876 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Ivan Santiago Martinez Vasquez·Respondent Ley 599 De 2000 (Articulos 208 Y 209 Parciales)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Son abusivos, no por la especificidad misma de las conductas sino por tratarse de incapaces absolutos ante la ley
- Deben ser respetados y no pueden ser constreñidos o vulnerados
- Tratamientos diferenciados a los niños
- Establece tipos penales y altas penas para quien vulnere o violente los derechos sexuales o reproductivos de los menores mayores de catorce años
- Inexistencia de cosa juzgada
- Edad
- Competencia del legislador para su establecimiento
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Diferenciación persigue fines constitucionalmente legítimos
- Medida diferenciada
- Protección constitucional
- Potestad de configuración legislativa en materia penal para concentrar su protección en ese rango de personas menores
- Es justificable que el legislador establezca que no puedan ser involucrados en el ejercicio de su sexualidad, así medie su voluntad
- Requisitos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 208 y 209 (parciales), de la ley 599 de 2000.
Por la cual se expide el Código Penal.
Los artículos demandados regulan las consecuencias punitivas de dos modalidades de conductas sexuales abusivas de las que sean víctimas personas menores de catorce años.
Se aduce en la demanda una violación a los artículos 44 y 13 de la Constitución, en cuanto el primero ordena la protección especial de todos los menores y el segundo, prohíbe cualquier tipo de discriminación.
La demanda está encaminada a la eventual configuración de una omisión legislativa relativa por no incluir como víctimas de los delitos descritos, a los menores entre 14 y 18 años.
Sin embargo, la Corte encontró que no existe para las personas comprendidas en este rango de edades un deber de protección especial idéntica a la que se predica de los menores de catorce años, toda vez que su capacidad de comprensión y valoración del acto sexual difiere de la de los menores de catorce años.
La Corte encontró que las conductas punibles tipificadas en personas menores de catorce años en los artículos 208 y 209 se ajustan a los preceptos constitucionales.
Se declaran EXEQUIBLES los apartes acusados.
What it decided
Holdings on Ley 599/00. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "...de catorce (14) anos..." contenidas en los articulos 208 y 209 de la ley 599 de 2000.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.