C-668 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Alvaro Jose Rodriguez Vargas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Derecho del denunciante de disponer de los bienes objeto del rescate
- Bienes que lo conforman
- Carácter inalienable, imprescriptible e inembargable
- Protección legal
- Bienes que lo conforman
- Mecanismos para readquirir bienes cuando se encuentren en manos de particulares
- Protección constitucional
- Reconocimiento de recompensa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 397 de 1997 articulo 9o paragrafio 1º.
Por la cual se desarrollan los articulos 70 71 y 72 y demas articulos concordantes de la constitución política y se dictan normas sobre patrimonio cultural fomentos y estimulos a la cultura se crea el miniterio de cultura y se trasladan algunas dependencias.
Para los contratos de rescate el denunciante debe ofrecer primero a la nación los objetos que por derecho le pertenezcan y solo después a otras entidades.
La protección del patrimonio cultural y arqueológico de la nación y en particular el patrimonio cultural sumergido.
La corte constata que efectivamente el inciso acusado comporta el desconocimiento de los articulos 63 y 72 de la constitucion por cuanto con el se esta reconociendo la posibilidad de que en un contrato de rescate se pacte que "el denunciante debe ofrecer primero a la nación los objetos que por derecho le pertenezcan y solo después a otras entidades" lo que implica el reconocimiento de un derecho por parte del denunciante a disponer de los bienes objeto del rescate que necesariamente ha de entenderse corresponden a bienes del patrimonio cultural sumergido sometido a una precisa regulación constitucional y legal dentro de la cual se establece el carater inalienable inembargable e imprescriptible de los bienes que se enuncian en dichos articulos 63 y 72 y que por lo tanto no son susceptibles de disposición ni siquiera por el propio estado.
Inexequibles
What it decided
Holdings on Ley 397/97. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Para los contratos de rescate, el denunciante debe ofrecer
- primero. a la Nacion los objetos que por derecho le pertenezcan, y solo despues a otra entidades", contenida en el inciso final del paragrafo 1o del articulo 9o de la Ley 397 de 1997.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.