C-619 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Raul De Jesus Lugo Hernandez·Respondent Ley 1474 De 2011, Articulo 42
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Creación de salas de decisión a través del reglamento interno desconoce el principio de legalidad
- Facultad de cambio de radicación de procesos cuando ejerce el poder disciplinario preferente, deviene como inconstitucional en la medida en que no ofrece ningún parámetro mínimo de racionalidad
- Potestad reglamentaria con sujeción a la ley
- Reglamento no puede ser invocado para reemplazar la labor que por expreso mandato constitucional corresponde al Legislador
- No exclusión automática de temas regulados del ámbito de la legislación ordinaria
- Materia ordinaria no se sustrae al ámbito de competencia del legislador ordinario
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Conexidad con el debido proceso y los principios de juez natural y doble instancia
- Justificación
- Alcance
- Pluralidad de significados o acepciones
- Regulación debe ser definida en sus elementos centrales directamente por el Congreso de la República
- No es comparable con el poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, ni con el control fiscal excepcional que puede ejerc
- Vulneración de la cláusula de reserva general de ley
- Jurisprudencia constitucional
- Inconstitucional por considerar que compromete de manera grave el derecho al debido proceso desde la óptica de los principios de juez natural y doble instancia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
El artículo demandado establece el poder preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, la facultad de disponer el cambio de radicación de esos procesos y la creación de las salas de decisión pertinentes.
El actor invoca la violación del principio de reserva de ley estatutaria, la afectación de la cláusula de reserva de ley prevista en el artículo 150-3 de la Carta Política y la conculcación del derecho al debido proceso.
La Corte encontró que la norma demandada otorga competencia al Consejo Superior de la Judicatura para ejercer el poder disciplinario preferente en los asuntos de competencia de los Consejos Seccionales, pudiendo disponer el cambio de radicación de procesos, en cualquier etapa y crear las salas de decisión respectivas, a través del reglamento interno de la respectiva Corporación, a sabiendas que el poder preferente regulado no es comparable con el control fiscal excepcional a cargo de la Contraloría General de la República sobre entidades territoriales, ni con el poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación que tiene expreso fundamento constitucional.
Además se está ante el ejercicio de una función de naturaleza jurisdiccional que afecta los conceptos de juez natural y la doble instancia por la inexistencia de parámetros, reglas y directrices en que habría de ser ejercida dicha atribución.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 42 de la Ley 1474 de 2011.
What it decided
Holdings on Ley 1474/11. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 42 de la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion y la efectividad del control de la gestion publica".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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