C-538 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant German Alberto Sánchez Arregoces
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcaldes tienen el carácter de "alcaldes mayores"
- No son materia de reserva las limitaciones a la facultad de los distritos especiales de la costa atlántica de dividir su territorio en localidades
- Competencia del legislador ordinario para la fijación de requisitos para la creación de municipios
- Aplicable a los Distritos de Cartagena y Santa Marta
- Casos en que procede integración
- Integración
- Mínimos que constituyen el núcleo esencial
- Límites al legislador
- Limitación a la facultad de dividir su territorio en localidades de acuerdo al número de habitantes resulta irrazonable
- Limitación al número máximo de localidades en que pueden dividir su territorio
- Limitación temporal al ejercicio de la facultad de dividir su territorio en localidades
- Historia de la consagración constitucional
- Interpretación restrictiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 768 de 2002 articulo 3 (parcial).
Por la cual se adopta el regimen político administrativo y fiscal de los distritos portuario e industrial de barranquilla turístico y cultural de cartagena de indias y turistico cultural e historico de santa marta.
Prohibición de crear mas de tres localidades dentro de los llamados distritos especiales.
Necesidad de conformar una unidad normativa.
Historia constitucional de los distritos especiales de la costa atlántica.
La relacion de su regimen juridico con el establecido para el distrito capital de bogota.
Jurisprudencia de relativa a las particularidades del regimen juridico de los distritos especiales de cartagena de indias y santa marta.
Antecedentes legislativos de la norma acusada.
Razones de la limitación que introduce para la división de los distritos en localidades.
Autonomia de las entidades territoriales para la gestion de sus intereses.
Examen de constitucionalidad de las expresiones acusadas.
Las limitaciones a la facultad constitucional de los distritos especiales de dividir su territorio en localidades no son materia de la ley organica de ordenamiento territorial.
La limitación introducida por el numero de habitantes resulta irrazonable porque este criterio no tiene una relacion de conexidad necesaria con el motivo de la limitación -racionalizacion del gasto publico- y además no atiende al objetivo que persigue la creación de localidades - facilitar su gestion administrativa y de gobierno.
Limitaciones temporales al ejercicio de la facultad divisoria del distrito y por el numero máximo de localidades.
Inexequibles.
What it decided
Holdings on Ley 768/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "que cuenten con una poblacion mayor de seiscientos mil habitantes", y "maximo 3" contenidas en el articulo 3deg de la Ley 768 de 2002.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 4deg de la Ley 768 de 2002.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.