C-437 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Javier Blel Bitar·Respondent Ley 26 De 1989, Articulos 5, 6, 7, 8 Y 9
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requiere previa ley de autorizaciones al gobierno para su celebración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 26 de 1989.
Por medio de la cual se adiciona la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones sobre la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.
Los artículos demandados hacen referencia a la creación, funciones, naturaleza, administración y patrimonio del Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM.
La demanda se sustentó en la falta de autorización por parte del Congreso para la celebración del contrato de administración de los recursos parafiscales entre dos entidades privadas; en el silencio guardado por el legislador respecto al sistema y método que debe seguir el Fondo, respecto a la administración, recaudo e inversión de los recursos que lo conforman; en el incumplimiento de los fines de la parafiscalidad y; en la violación del artículo 363 de la Carta Política.
La Corte destacó que los recursos parafiscales emanan de la soberanía del Estado y que si bien procede su administración por una persona jurídica de derecho privado, ésta debe ser contratada por el Gobierno Nacional y no directamente por el Fondo creado por la Ley.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos 5, 7 y 8 y EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 7, en el entendido de que Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, deberá suscribir el contrato con la Federación o Federaciones de distribuidores minoristas de combustibles líquidos del petróleo, que cumpla con las exigencias previstas por la ley para la administración de los recursos parafiscales del SOLDICOM.
Así mismo se declara INHIBIDA respecto a los artículos 6 y 9, por la vulneración de los artículos 2, 13 y 363 de la Carta Política.
What it decided
Holdings on Ley 26/89. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 7o de la Ley 26 de 1989, por el cargo de vulneracion del articulo 150-9 y 189 numerales 20 y 23 de la Carta Politica, en el entendido de que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Minas y Energia, debera suscribir el contrato con la Federacion o Federaciones de distribuidores minoristas de combustibles liquidos del petroleo, que cumpla con las exigencias previstas por la ley, para la administracion de los recursos parafiscales del Fondo de Solidaridad "Soldicom".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 5o, 7o y 8o de la Ley 26 de 1989 por el cargo relativo a la vulneracion de los articulos 150-12 y 338 de la Constitucion Politica .
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de los cargos por vulneracion de los articulos 2o, 13 y 363 de la Carta Politica, y respecto de los articulos 6o y 9o de la Ley 26 de 1989.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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