C-388 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Andres Eduardo Dewdney Montero
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prescripción
- Definición
- Diferencias entre asegurado y víctima
- No se vulnera por el modo diferente de establecer el momento de ocurrencia del siniestro para la victima y para el asegurado
- No se vulnera por trámite legislativo diferente
- No implica la obligación de establecer una igualdad mecánica o automática
- Clases
- Ineptitud sustantiva de la demanda por ausencia de cargo de inconstitucionalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Decreto 410 de 1971 articulo 1131 (parcial) y ley 389 de 1997 articulo 4 (parcial).
Codigo de comercio.
Ocurrencia del siniestro.
Surgimiento del siniestro para la victima y para el asegurado.
Seguro de responsabilidad.
Modificacion de los articulos 1036 y 1046 del codigo de comercio.
Cobertura del seguro de manejo, riesgos financieros y de responsabilidad.<br>a juicio del actor, las disposiciones demandadas contravienen el articulo 13 de la constitucion politica, debido a la distincion entre la definicion del surgimiento del siniestro para la victima y para el asegurado, lo cual implica una diferencia entre la fecha a partir de la cual comienza a correr el termino de prescripcion de la accion para cada uno de ellos contra la aseguradora.<br>inhibicion respecto del articulo 4º de la ley 389 de 1997.
Lo que realmente plantea el demandante es una supuesta inconveniencia para los intereses patrimoniales del asegurado, lo que permite concluir que lo procedente es emitir una decision inhibitoria.<br>analisis del articulo 1131 del codigo de comercio.
En este punto, es dable precisar que las diferencias entre la posicion juridica de la victima del siniestro y la del asegurado, con respecto al contrato de seguro de responsabilidad, pone en evidencia que no es igual, por lo que el presupuesto de hecho que constituye una condicion sine qua non para la exigencia de un mismo trato juridico no ocurre en el presente caso.
Lo anterior, torna legitimo el trato distinto dado por el legislador a los sujetos destinatarios de la disposicion acusada, haciendo innecesaria la aplicación del juicio de igualdad.<br>exequibles, por el cargo analizado, las expresiones acusadas contenidas en el articulo 1131 del codigo de comercio, modificado por el articulo 86 de la ley 45 de 1990.
What it decided
Holdings on Decreto 410/71. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones "En el seguro de responsabilidad se entenderá ocurrido el siniestro..." y "Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.", contenidas en el artículo 1131 del Código de Comercio, modificado por el artículo 86 de la Ley 45 de 1990.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para fallar en relación con el inciso
- segundo. del artículo 4º de la Ley 389 de 1997.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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