C-368 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Oscar Alfonso Rueda Gomez Y Otro·Respondent Ley 1394 De 2010, Articulos 1, 3 Y 5
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Gratuidad
- Es una función pública y no sólo un servicio público
- Distinción doctrinal
- Base gravable
- Contenido y alcance
- Debe someterse a las reglas propias del sistema tributario
- Naturaleza jurídica
- Noción
- Regulación no es materia de reserva de ley estatutaria
- Se ajusta al principio de eficiencia tributaria
- Sujeto activo
- Derecho comparado
- Excepción al principio de gratuidad de la justicia
- Excepciones
- Finalidad
- Hecho generador
- Desincentiva el acceso a la administración de justicia
- Está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos
- Características
- Cobro promueve los mecanismos alternativos de solución de controversias y desestimula las soluciones por vía judicial
- Contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento
- Se ajusta al principio de igualdad material
- Se asimila a una contribución parafiscal
- Sujeto pasivo
- Tarifa
- Jurisprudencia constitucional
- Retención y pago
- No desconoce los principios de gratuidad y acceso a la administración de justicia, en la medida que se trata de una contribución parafiscal que resulta razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que persig
- Razones en que se fundamenta su exequibilidad
- Se gobierna por los principios de legalidad, equidad, eficiencia y progresividad
- Aún cuando no cuenta con expreso reconocimiento constitucional, la condición de principio superior surge tácitamente de los valores fundantes del Estado
- No tiene carácter absoluto y puede ser objeto de limitaciones en su aplicación, siempre que resulten ajustadas a la Constitución
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1394 de 2010.
Por la cual se regula el Arancel Judicial.
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 3º y 5º.
Los actores estructuran la demanda aduciendo que al establecer un arancel judicial a cargo del demandante dentro de los procesos ejecutivos, civiles, comerciales y contenciosos administrativos, cuando del monto de las pretensiones ha sido estimado en una suma igual o superior a los doscientos salarios mínimos, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia, desconocen los principios constitucionales de acceso a la administración de justicia, igualdad y gratuidad, así como también los principios de equidad y progresividad que orientan el sistema tributario.
La Corte reiteró lo señalado en la sentencia C-713/08 en la que concluyó que el arancel judicial tiene la naturaleza de una contribución parafiscal, que es la mima naturaleza del Arancel contemplado en la norma demandada, que para nada desconoce los principios de gratuidad y acceso a la administración de justicia, en la medida que se trata de una contribución que resulta razonable y proporcionada a la finalidad que persigue.
Se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados, el primer inciso del artículo 1º, el primer inciso del artículo 3º y la expresión “El Arancel Judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos…” del artículo 5º de la Ley 1394 de 2010.
What it decided
Holdings on Ley 1394/10. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el primer inciso del articulo 1deg, el primer inciso del articulo 3deg y la expresion "El Arancel Judicial esta a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvencion beneficiado con las condenas o pagos..." del articulo 5deg, de la Ley 1394 de 2010.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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