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Constitutional review ruling (C)May 11, 2011Full bench

C-368 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Oscar Alfonso Rueda Gomez Y Otro·Respondent Ley 1394 De 2010, Articulos 1, 3 Y 5

✓
Topic · hard data
Establecimiento De Arancel Judicial. No Desconoce Los Principios De Gratuidad Y Acceso A La Administración De Justicia, En La Medida Que Se Trata De Una Contribución Parafiscal Que Resulta Razonable Y Proporcionada A La Finalidad Constitucional Que Persigue
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Administracion De Justicia
  • Gratuidad
  • Es una función pública y no sólo un servicio público
Arancel Judicial
  • Base gravable
  • Contenido y alcance
  • Debe someterse a las reglas propias del sistema tributario
  • Naturaleza jurídica
  • Noción
  • Regulación no es materia de reserva de ley estatutaria
  • Se ajusta al principio de eficiencia tributaria
  • Sujeto activo
  • Derecho comparado
  • Excepción al principio de gratuidad de la justicia
  • Excepciones
  • Finalidad
  • Hecho generador
  • Desincentiva el acceso a la administración de justicia
  • Está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos
  • Características
  • Cobro promueve los mecanismos alternativos de solución de controversias y desestimula las soluciones por vía judicial
  • Contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento
  • Se ajusta al principio de igualdad material
  • Se asimila a una contribución parafiscal
  • Sujeto pasivo
  • Tarifa
  • Jurisprudencia constitucional
  • Retención y pago
Establecimiento De Arancel Judicial
  • No desconoce los principios de gratuidad y acceso a la administración de justicia, en la medida que se trata de una contribución parafiscal que resulta razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que persig
  • Razones en que se fundamenta su exequibilidad
Sistema Tributario
  • Se gobierna por los principios de legalidad, equidad, eficiencia y progresividad
Principio De Gratuidad En La Administracion De Justicia
  • Aún cuando no cuenta con expreso reconocimiento constitucional, la condición de principio superior surge tácitamente de los valores fundantes del Estado
Principio De Gratuidad
  • No tiene carácter absoluto y puede ser objeto de limitaciones en su aplicación, siempre que resulten ajustadas a la Constitución
7 topics · 32 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 1394 de 2010.

Por la cual se regula el Arancel Judicial.

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 3º y 5º.

Los actores estructuran la demanda aduciendo que al establecer un arancel judicial a cargo del demandante dentro de los procesos ejecutivos, civiles, comerciales y contenciosos administrativos, cuando del monto de las pretensiones ha sido estimado en una suma igual o superior a los doscientos salarios mínimos, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia, desconocen los principios constitucionales de acceso a la administración de justicia, igualdad y gratuidad, así como también los principios de equidad y progresividad que orientan el sistema tributario.

La Corte reiteró lo señalado en la sentencia C-713/08 en la que concluyó que el arancel judicial tiene la naturaleza de una contribución parafiscal, que es la mima naturaleza del Arancel contemplado en la norma demandada, que para nada desconoce los principios de gratuidad y acceso a la administración de justicia, en la medida que se trata de una contribución que resulta razonable y proporcionada a la finalidad que persigue.

Se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados, el primer inciso del artículo 1º, el primer inciso del artículo 3º y la expresión “El Arancel Judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos…” del artículo 5º de la Ley 1394 de 2010.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 1394/10. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 1Ley 1394/10 «inciso 1°»UPHELD
Art. 3Ley 1394/10 «inciso 1°»UPHELD
Art. 5Ley 1394/10 «El Arancel Judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos»UPHELD
3 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el primer inciso del articulo 1deg, el primer inciso del articulo 3deg y la expresion "El Arancel Judicial esta a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvencion beneficiado con las condenas o pagos..." del articulo 5deg, de la Ley 1394 de 2010.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentHumberto Antonio Sierra Porto
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 13cited by 14 →C-368/11C-037/96 — Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles. · cited 1,231 timesC-037/961996C-713/08 — Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma A La Ley Estatutaria De Administracion De Justicia · cited 229 timesC-713/082008C-776/03 — Ley 788 De 2002. Arts. 8 29 (P.) 34 57 69 70 71 72 73 74 114 Y 116. Expedicion Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial · cited 192 timesC-776/032003C-183/98 — Dec. 624/89. Art. 476 Parcial. Servicios Gravados. Principio De Igualdad En La Carga Tributaria. Legislacion Tributaria Y Sus Efectos En La · cited 157 timesC-183/981998C-1512/00 — Decreto 2282 De 1989. Art. 1 Num. 174 Incs. 4 Y 6 (P.) Que Modifico El Art. 356 Del Codigo De Procedimiento Civil. Reglas Procesales Como De · cited 144 timesC-1512/002000C-643/02 — Retencion En La Fuente En Trabajador Asalariado No Declarante Y Trabajador Independiente No Declarante. Sistema Distinto De Determinación Y · cited 72 timesC-643/022002C-1003/04 — Impuesto De Industria Y Comercio. Facultad Legislativa Para Establecer Carácter Deducible Para Efectos Del Impuesto De Renta Y En Qué Porcen · cited 64 timesC-1003/042004C-226/04 — Participacion Sobre Licores Destilados. Modificaciones En Relación Con La Base Gravable, Determinación De Las Tarifas E Incorporación Del Iv · cited 46 timesC-226/042004C-002/18 — Reforma Tributaria. Tarifa Especial Impuesto De Renta Para Dividendos O Participaciones. Obligaciones Contables. Tratamiento De Factoring En · cited 65 timesC-002/182018C-080/18 — Proyecto De Ley Estatutaria Jurisdicción Especial De Paz. Regulación Estatutaria. · cited 65 timesC-080/182018C-169/14 — Arancel Judicial · cited 64 timesC-169/142014C-913/11 — Condiciones Establecidas Por El Legislador Para Que El Contribuyente Nacional Tenga Derecho A Descuento Tributario Por Impuestos Pagados En · cited 51 timesC-913/112011C-198/12 — Retencion En La Fuente Establecida Para Los Ingresos Por Concepto De Exportacion De Hidrocarburos Y Demas Productos Mineros. No Vulnera Los · cited 35 timesC-198/122012T-933/13 · cited 34 timesT-933/132013C-109/20 — Contribución Laudos Arbitrales A Cargo De La Persona Natural O Jurídica O Patrimonio Autónomo A Cuyo Favor Se Ordene,mediante Laudo, El Pago · cited 32 timesC-109/202020C-643/11 — Regulacion De Arancel Judicial. No Es Materia Sometida A Reserva De Ley Estatutaria, En La Medida Que Su Contenido No Se Refiere A La Estruc · cited 13 timesC-643/112011
constitutional review unification tutela

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