C-264 de 1996
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Claimant Jaime Alberto Miranda Arroyo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia de adición
- Revelación a autoridades judiciales
- Revelación a familiares del paciente
- Revelación a los interesados cuando esté en peligro la vida
- Alcance
- Facultad del Legislador de regularlo
- Restricción en cuanto individualización de paciente
What it decided
Holdings on Ley 23/81. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la frase demandada del articulo 37 de la Ley 23 de 1981, que reza "(...) salvo en los casos contemplados por disposiciones legales", pero solo en relacion con las hipotesis contenidas en el articulo 38 de la misma Ley y con las salvedades que se establecen en los numerales siguientes.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del articulo 38 de la Ley 23 de 1981.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el literal a) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el literal b) del articulo 38 la Ley 23 de 1981, salvo en el caso de que el paciente estando en condiciones de tomar por si mismo la decision de autorizar el levantamiento del secreto profesional medico a sus familiares, se oponga a ello.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el literal c) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981 sin perjuicio del derecho del menor, de acuerdo con su grado de madurez y del "impacto del tratamiento" sobre su autonomia actual y futura, para decidir sobre la practica de un determinado tratamiento y sobre la reserva de ciertos datos de su intimidad.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE la primera frase del literal d) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981, salvo cuando se trate de informaciones que el paciente ha confiado al profesional y cuya declaracion pueda implicar autoincriminacion, y siempre que en los informes sanitarios o epidemiologicos no se individualice al paciente.
- SEPTIMO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de la frase "en los casos previstos por la ley" del literal d) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE el literal e) del articulo 38 de la Ley 23 de 1981, bajo el entendido de que la situacion a la que se alude objetivamente corresponda a un peligro cierto e inminente y siempre que no exista un medio idoneo distinto para conjurarlo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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