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Constitutional review ruling (C)July 8, 2021Full bench

C-214 de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Javier Dominguez Betancurt·Respondent Ley 640 De 2001

✓
Topic · hard data
Conciliación En Lo Contencioso Administrativo
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conciliacion Contencioso Administrativa
  • Naturaleza y marco normativo
Conciliacion Extrajudicial En Asuntos De Lo Contencioso Administrativo
  • Intervención del Ministerio Público y aprobación de las actas por el juez competente
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Competencia de la Corte para conocer cargos sobre interpretación y aplicación de normas
Precedente Constitucional
  • Vigencia de principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Cumplimiento de carga argumentativa
  • Exigencias que condicionan su ejercicio
Acuerdo Conciliatorio
  • Hace tránsito a cosa juzgada y es obligatorio para las partes
Derecho Viviente En La Jurisprudencia
  • Requisitos sine qua non para la conformación
12 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 (parcial) de la Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.

El actor considera que la disposición acusada, bajo la interpretación efectuada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en auto de unificación del 24 de noviembre de 2014, que posibilitó la aprobación parcial de los acuerdos conciliatorios por parte del juez vulnera los artículos 13, 14, 16, 121 y 230 de la Constitución.

Específicamente adujo que viola los principios de autonomía de la voluntad y de legalidad.

Frente al primer cargo consideró la Corte que la conciliación en materia de lo contencioso administrativo no se rige de manera absoluta o exclusiva por de la voluntad de las partes, ni está sometida a la sola expresión del acuerdo entre las mismas, dado que, la interpretación ajustada a la Constitución Política parte de la base de que se ha dispuesto la intervención esencial del juez de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto el acuerdo tienen efectos sobre el patrimonio público y versa sobre responsabilidades de las entidades estatales, de manera que, el acuerdo conciliatorio en esta materia no tiene efectos jurídicos, esto es, no nace a la vida jurídica sin la aprobación del juez competente.

El juez contencioso administrativo sólo puede homologar el acuerdo luego de efectuar el control de legalidad y si el acuerdo fue aprobado parcialmente o improbado por parte del juez administrativo, las partes interesadas pueden impugnar la decisión, si así lo deciden, acudir oportunamente ante la jurisdicción habiendo agotado el requisito de procedibilidad; o, intentar una nueva conciliación, acogiendo un acuerdo antes de que opere la caducidad, en el que se respeten los límites legales advertidos por el juez en su providencia de improbación.

Frente al segundo cargo concluyó la Corte que tampoco se desconoce, pues es la propia Constitución Política la que consagra el sometimiento del juez al imperio de la ley, y es la misma ley la que le otorga al juez el deber de realizar control de legalidad al acuerdo conciliatorio.

De allí se deriva la facultad de aprobarlo o improbarlo según se cumplan los requisitos para ello.

Lo que decidió la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 24 de noviembre de 2014, fue advertir la facultad de la aprobación parcial cuando el juez verifique el cumplimiento de los requisitos para tal fin.

EXEQUIBLE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 640/01. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 24Ley 640/01UPHELD
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. ÚNICO.- Declarar EXEQUIBLE la expresión "imparta su aprobación o improbación" contenida en el artículo 24 de la Ley 640 de 2001, por los cargos estudiados en esta sentencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceAntonio José Lizarazo Ocampo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 69cited by 8 →C-214/21C-1052/01 — Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 617 De 2000 · cited 1,475 timesC-1052/012001C-037/96 — Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles. · cited 1,231 timesC-037/961996C-447/97 — Dec. 1228/95. Art. 11 Parcial. Federaciones Deportivas. Demanda Materialmente Inepta. Sentencia Inhibitoria. · cited 639 timesC-447/971997C-426/02 — Accion De Nulidad Contra Acto De Contenido Particular Y Concreto. No Revive Posibilidad De Reclamar Restablecimiento Del Derecho · cited 363 timesC-426/022002SU.1185/01 — Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso. Reconocimiento Pension Vitalicia Por Despido Sin Justa Causa Cualquiera Sea La Edad. Error De Hecho. · cited 271 timesSU.1185/012001C-634/11 — Fuerza Vinculante De La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Para Las Autoridades Administrativas En El Ejercicio De Sus Competencias. · cited 263 timesC-634/112011C-236/97 — Ley 300/96. Arts. 6 Y 44 Parcial. Corporacion Nacional De Turismo. Sentencia Inhibitoria Por Inepta Demanada. · cited 208 timesC-236/971997C-557/01 — Acto De Tramite En Proceso De Responsabilidad Fiscal. Condiciones Para Impugnación Ante Jurisdicción Administrativa · cited 205 timesC-557/012001C-128/23 — Código General Del Proceso. Demanda. Corrección, Aclaración Y Reforma De La Demanda. · cited 4 timesC-128/232023C-097/24 — Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda De Inconstitucionalidad En Contra De Norma Que Tipifica El Aborto. · cited 3 timesC-097/242024A. 214/24 — Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Asuntos Relacionados Con Aprobación O Improbación De Los Acuerdos Conciliatorios C · cited 2 timesA. 214/242024T-256/23 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Repetición Por Responsabilidad Patrimonial Del Estado-Omisión En Valorar La Pr · cited 2 timesT-256/232023T-356/22 — Acción De Tutela En Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho (Estabilidad Laboral Reforzada)-Vulneración Del Debido Proceso Y Acces · cited 2 timesT-356/222022T-238/23 — Aplicación Del Término De Caducidad De La Acción De Reparación Directa (Responsabilidad Por El Acto Médico)-Concede Amparo Por Defecto Susta · cited 1 timesT-238/232023C-071/24 — Inconsitucionalidad De Norma Que Establece Que La Contraloría General De La República Emita Concepto Obligatorio En El Trámite De AprobaciónC-071/242024A. 1201/24 — Solicitud De Aprobación O Improbación De Acuerdos Conciliatorios Celebrados Entre Particulares Y Entidades Públicas Ante Los Agentes Del MinA. 1201/242024
constitutional review unification tutela

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