C-214 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Javier Dominguez Betancurt·Respondent Ley 640 De 2001
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Naturaleza y marco normativo
- Intervención del Ministerio Público y aprobación de las actas por el juez competente
- Requisito de procedibilidad
- Competencia de la Corte para conocer cargos sobre interpretación y aplicación de normas
- Vigencia de principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad
- Cumplimiento de carga argumentativa
- Exigencias que condicionan su ejercicio
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Hace tránsito a cosa juzgada y es obligatorio para las partes
- Requisitos sine qua non para la conformación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 (parcial) de la Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
El actor considera que la disposición acusada, bajo la interpretación efectuada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en auto de unificación del 24 de noviembre de 2014, que posibilitó la aprobación parcial de los acuerdos conciliatorios por parte del juez vulnera los artículos 13, 14, 16, 121 y 230 de la Constitución.
Específicamente adujo que viola los principios de autonomía de la voluntad y de legalidad.
Frente al primer cargo consideró la Corte que la conciliación en materia de lo contencioso administrativo no se rige de manera absoluta o exclusiva por de la voluntad de las partes, ni está sometida a la sola expresión del acuerdo entre las mismas, dado que, la interpretación ajustada a la Constitución Política parte de la base de que se ha dispuesto la intervención esencial del juez de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto el acuerdo tienen efectos sobre el patrimonio público y versa sobre responsabilidades de las entidades estatales, de manera que, el acuerdo conciliatorio en esta materia no tiene efectos jurídicos, esto es, no nace a la vida jurídica sin la aprobación del juez competente.
El juez contencioso administrativo sólo puede homologar el acuerdo luego de efectuar el control de legalidad y si el acuerdo fue aprobado parcialmente o improbado por parte del juez administrativo, las partes interesadas pueden impugnar la decisión, si así lo deciden, acudir oportunamente ante la jurisdicción habiendo agotado el requisito de procedibilidad; o, intentar una nueva conciliación, acogiendo un acuerdo antes de que opere la caducidad, en el que se respeten los límites legales advertidos por el juez en su providencia de improbación.
Frente al segundo cargo concluyó la Corte que tampoco se desconoce, pues es la propia Constitución Política la que consagra el sometimiento del juez al imperio de la ley, y es la misma ley la que le otorga al juez el deber de realizar control de legalidad al acuerdo conciliatorio.
De allí se deriva la facultad de aprobarlo o improbarlo según se cumplan los requisitos para ello.
Lo que decidió la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 24 de noviembre de 2014, fue advertir la facultad de la aprobación parcial cuando el juez verifique el cumplimiento de los requisitos para tal fin.
EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 640/01. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- ÚNICO.- Declarar EXEQUIBLE la expresión "imparta su aprobación o improbación" contenida en el artículo 24 de la Ley 640 de 2001, por los cargos estudiados en esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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