C-142 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant German Guillermo Gonzalez Y Otra·Respondent Ley 1801 De 2016
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento del derecho a la igualdad
- Finalidad
- Contenido, objeto y características del dato reportado
- Reporte de persona que no ha sido declarada responsable fiscal
- Fines
- Principios rectores
- Garantías
- Aplicación a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas
- Garantía del debido proceso
- Vínculo con el derecho de acceso a la justicia
- Fundamental
- Limitación establecida por autoridades no judiciales
- No protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana, sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado
- Carece de contenido material específico
- Triple papel en el ordenamiento constitucional
- Criterios para aplicación de la sanción
- No tienen carácter sancionatorio
- Finalidad
- Multa
- Pago de multa como requisito para nombramiento o ascenso en empleos públicos
- Clases
- Cuantía depende de la gravedad de la infracción
- Alternativas de pago distintas a la económica
- Concepto
- Mecanismo para lograr su pago efectivo
- Naturaleza
- Materias objeto de escrutinio intermedio
- Materias objeto de intensidad leve
- Niveles de intensidad
- Materias objeto de escrutinio estricto o fuerte
- Mandatos que comprende
- Aplicación del test leve de igualdad
- Diferencias
- Aplicación del principio pro actione
- Proporcionalidad y niveles de intensidad
- Proporcionalidad
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 41, 180 y 182 (parciales) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
En dos demandas formuladas de manera independiente los actores aducen que las disposiciones cuestionadas, al prever que a) es deber de toda persona, sin perjuicio de su condición económica, pagar las multas, b). que dichas multas pueden incrementarse en caso de desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, c) que, en caso de no pagarse dentro del primer mes, habrá lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario y, d). que si las multas, liquidadas y comunicadas, no son pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente tiene el deber de reportar su existencia al Boletín de Responsables Fiscales (BRF), contravienen lo dispuesto en los artículos 1, 13, 15, 16, 24 y 29 de la Constitución, al igual que varias disposiciones consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 5, 19 y 21) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 7, 13 y 15).
La Corte consideró que la inclusión en el boletín de responsables fiscales de la información sobre quienes no han pagado oportunamente multas por infracciones policivas resulta incompatible con el derecho al buen nombre, habida cuenta de la naturaleza de estas medidas correctivas y las consecuencias que se derivan del reporte a dicho boletín creado para otro tipo de sanciones y conductas.
La Sala Plena de la Corporación decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-281/17, que declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 1801 de 2016.
Así mismo, resolvió declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones: “Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo”, “Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). // Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). // Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). // Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)” y “sin perjuicio de su condición económica y social”, contenidas en el artículo 180 ibídem, y la expresión: “El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente.”, contenida en el artículo 182 de dicha ley.
Por último, se declaró INEXEQUIBLE el inciso sexto del parágrafo del artículo 180 de la precitada normatividad.
What it decided
Holdings on Ley 1801/16. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspension de terminos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-281 de 2017, que declaro INEXEQUIBLE el paragrafo 3o del articulo 41 de la Ley 1801 de 2016.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones: "Asi mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteracion del comportamiento contrario a la convivencia, incrementara el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo", "Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios minimos diarios legales vigentes (smdlv). // Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios minimos diarios legales vigentes (smdlv). // Multa Tipo 3: Dieciseis (16) salarios minimos diarios legales vigentes (smdlv). // Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios minimos diarios legales vigentes (smdlv)" y "sin perjuicio de su condicion economica y social", contenidas en el articulo 180 de la Ley 1801 de 2016, y la expresion: "El no pago de la multa dentro del primer mes dara lugar al cobro de intereses equivalentes al interes moratorio tributario vigente.", contenida en el articulo 182 de la Ley 1801 de 2016.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- sexto. del paragrafo del articulo 180 de la Ley 1801 de 2016.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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