C-063 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Insistencia de las cámaras
- Presupuesto procesal
- Beneficios de sede alterna
- Fundamento de sede alterna
- No sedes alternas o paralelas permanentes
- Regulación de materias no atribuidas específicamente por la Constitución
- Sede institucional única
- No prohibición de sedes alternas permanentes
- Sede y traslado
- Distinción en ejercicio sobre funcionarios locales y Gobierno
- Competencia ambiental
- Decisión legislativa de creación de establecimiento público no vulnera autonomía
- Efectos por declaración de bien como recurso turístico
- Establecimiento legislativo de funciones y creación de establecimiento público
- Extensión del régimen de zonas francas
- Régimen político, administrativo y fiscal
- Regulación legislativa de distribución de competencias entre lo nacional y territorial
- Carácter y regulación especial
- Concejos distritales de cultura
- Consecuencias de declaratoria de bien como parte del patrimonio cultural
- Creación por el Constituyente
- Extensión de beneficios compatibles del régimen de zonas francas e industriales
- Asignación de funciones por legislador
- Distinción en competencia para asignación de funciones
- Fijación legislativa de creación de ciertas entidades descentralizadas
- Determinación de categorías pertenece al ámbito constitucional
- Modalidades para establecer regímenes jurídicos
- Distinción entre funciones de distritos como entidades y funciones de autoridades
- Sedes alternas permanentes
- Asignación de funciones que no alteran estructura de administración
- Asignación de funciones que no exige iniciativa del Gobierno
- Asignación de funciones que no trasciende ámbito de estructura de administración
- Ambito municipal
- Relación y distinción
- Injerencia desproporcionada
- Límites al legislador al regularla como atribución de concejos
- Características
- Compatibilidad con naturaleza administrativa de concejos
- Desnaturalización del control para el caso a uno jurídico
- No razonabilidad por derivación en ilegalidad de actuación cuestionada
- No compatible para funcionarios distritales
- No pronunciamiento por el Congreso
- Término de devolución del proyecto corresponde a días hábiles y completos
- Declaración por autoridades distritales
- Equilibrio de poderes
- Atribución legislativa
- Carácter administrativo y naturaleza del control político
- Creación de establecimientos públicos
- Regulación legislativa y distrital
- Iniciativa del Gobierno para modificación salvo asignación legislativa de funciones a autoridades
- Iniciativa del Gobierno
- Asignación de funciones por ley
- Límite temporal impuesto por el legislador al Gobierno
- Distribución en diversos territorios
- Reglamentación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Proyecto de ley 022 de 1999 senado y 06 de 2000 camara.
Regimen politico administrativo y fiscal de los distritos portuario e industrial de barranquilla turistico y cultural de cartagena de indias y turistico cultural e historico de santa marta.
Autonomia
What it decided
Holdings on Ley 22/99. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. Declarar infundada la objeción contra los artículos 13 y 40 del proyecto de ley de la referencia.
- Segundo. Declarar infundada la objeción contra el artículo 36 numeral 4 del proyecto de ley de la referencia.
- Tercero. Declarar infundada la objeción contra el artículo 30 literal A) numeral 4 y los artículos 33 y 45 del proyecto de ley de la referencia.
- Cuarto. Declarar infundada la objeción presentada respecto al inciso final del artículo 45 del proyecto de ley de la referencia.
- Quinto. Declarar infundada la objeción contra los artículos 13, 14 18, 19, 32, 36 numeral 2, y 47 del proyecto de ley de la referencia.
- Sexto. Inhibirse por falta de competencia para proferir pronunciamiento de fondo en relación con la objeción formulada al artículo 9º del proyecto de ley de la referencia.
- Séptimo. Declarar fundada la objeción respecto de los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 48 del proyecto de ley de la referencia en infundada en relación con los incisos 4º y 5º del mismo artículo.
- Octavo. Declarar fundada la objeción respecto de la expresión "Una vez ello ocurra, si la decisión cuestionada es un Acto Administrativo o policivo que se pueda revocar directamente sin aceptación de particulares, el funcionario estará obligado a proceder de esa manera. Si ello no es posible, el funcionario estará obligado a iniciar los trámites judiciales tendientes a la revocatoria", contenida en la parte final del inciso
- segundo. y la integridad del inciso
- tercero. del artículo 8º del proyecto de ley objetado e infundada en todo lo demás.
- Noveno. Por Secretaría General remítase el expediente legislativo y copia de esta sentencia al señor Presidente del Senado de la República, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 167 de la Constitución y 33 del Decreto 2067 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.