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DecretoRepealed

Decreto 1183 de 1986

Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1º Para Los Efectos Comprendidos En Este Decreto, Se Entiende Por: 12º La Autorización De Rutas Y Horarios A Las Empresas De Transporte De Pasajeros Por Carretera, Para Operar En Las Vías De Uso Público Mediante Permiso, Se Hará Únicamente Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Presente Decreto3º La Solicitud De Autorización De Rutas Y Horarios Que Presenten Las Empresas Ante El Instituto Nacional Del Transporte Deberá Contener: 14º El Trámite Para La Adjudicación De Rutas Y Horarios, En Lo Que No Se Encuentra Previsto En El Presente Decreto, Se Seguirá Por Las Normas Contenidas En El Código De Lo Contencioso Administrativo Y Las Que Lo Modifiquen O Adicionen5º Verificado El Cumplimiento De Requisitos Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes A La Fecha De La Presentación De La Solicitud, Se Publicará Un Extracto De La Petición, Por Una Sola Vez, En Un Diario De Amplia Circulación Nacional O Local, Según El Caso, Indicando: Las Rutas Solicitadas En Su Dirección Y Sentido, Número De Horarios, Frecuencia, Tipo De Vehículo, Nivel De Servicio, Nombre Del Solicitante Y De Las Empresas Que Tienen Autorizada La Ruta En Origen - Destino Y En Tránsito6º El Término Para Que Las Empresas Solicitantes O Proponentes Cumplan Con Los Requisitos Señalados En El Artículo 7º Del Presente Decreto Será De Veinte (20) Días Hábiles Contados A Partir Del Día Siguiente Al De La Publicación De Prensa7º Toda Propuesta De Rutas Y Horarios Deberá Contener, Además De Lo Señalado En El Artículo 3º Del Presente Decreto: -Estudio Mediante El Cual Se Demuestre La Necesidad De Autorizar Las Rutas Y Horarios Solicitados, En Consideración A Los Siguientes Factores: A) La Población De Los Principales Núcleos Urbanos Y Rurales Por Donde Pasa La Ruta, Lo Mismo Que El Estado De Las Comunicaciones Entre Ellos8º En Concordancia Con El Numeral 9º Del Artículo 1º, El Artículo 5º, Artículo 6º Y El Literal B) Del Artículo 7º Del Presente Decreto, Las Empresas Podrán Presentar Sus Solicitudes De Autorización De Rutas Y Horarios Dentro De Los Períodos Comprendidos Entre El 1º De Febrero Y 15 De Abril Y Entre El 15 De Julio Y El 15 De Septiembre De Cada Año9º Vencido El Término De Que Trata El Artículo 6º De Este Decreto, El Instituto Nacional Del Transporte Analizará Las Propuestas Y Resolverá Las Oposiciones10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 24
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