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Article 17

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Instituto Nacional del Transporte analizará las solicitudes de concepto previo de constitución de una empresa, determinando la disponibilidad de las rutas y horarios que pretende servir en el tipo de vehículo y nivel de servicio solicitado. Si existe disponibilidad, se publicará la solicitud de concepto previo, indicándose en el mismo aviso las rutas y horarios con sus características. Dentro del término establecido en el artículo 6º las empresas interesadas podrán presentar oposiciones justificadas técnica y jurídicamente. Si éstas prosperan se negará el concepto previo de constitución. El Instituto Nacional del Transporte ordenará de oficio la publicación de la disponibilidad y para su adjudicación se seguirá el procedimiento estipulado en el presente Decreto. Si las oposiciones no prosperan se dará concepto previo favorable y dentro de los plazos establecidos se adjudicarán las rutas y horarios a la nueva empresa, una vez obtenida la licencia provisional. Si del análisis del Instituto Nacional del Transporte se desprende que no existe disponibilidad en las rutas y horarios que pretende servir la nueva empresa, se negará el concepto previo de constitución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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