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Article 5

º Verificado El Cumplimiento De Requisitos Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes A La Fecha De La Presentación De La Solicitud, Se Publicará Un Extracto De La Petición, Por Una Sola Vez, En Un Diario De Amplia Circulación Nacional O Local, Según El Caso, Indicando: Las Rutas Solicitadas En Su Dirección Y Sentido, Número De Horarios, Frecuencia, Tipo De Vehículo, Nivel De Servicio, Nombre Del Solicitante Y De Las Empresas Que Tienen Autorizada La Ruta En Origen - Destino Y En Tránsito

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Verificado el cumplimiento de requisitos dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, se publicará un extracto de la petición, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional o local, según el caso, indicando: las rutas solicitadas en su dirección y sentido, número de horarios, frecuencia, tipo de vehículo, nivel de servicio, nombre del solicitante y de las empresas que tienen autorizada la ruta en origen - destino y en tránsito.

Parágrafo 1

La publicación de que trata el presente artículo se hará por la Secretaría General del Instituto Nacional del Transporte o por las Direcciones Regionales, según el caso y su valor deberá ser cancelado por la empresa solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación. Si no se hiciere el pago, se entenderá que desiste de la petición y se hará efectiva la garantía de seriedad a que se refiere el numeral 5 del artículo 3º del presente Decreto.

Parágrafo 2

Igualmente debe fijarse por un período de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, un extracto de la información en las carteleras de la oficina del Instituto Nacional del Transporte que ordenó la publicación, en la Oficina Central y en aquellas regionales donde tengan sede las empresas en ella mencionadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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