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Article 1

º Para Los Efectos Comprendidos En Este Decreto, Se Entiende Por: 1

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

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Text of the article

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º Para los efectos comprendidos en este Decreto, se entiende por

1.

DESPACHO: Orden de salida de un vehículo para cumplir un horario en una ruta autorizada.

2.

HORARIO AUTORIZADO: Momento determinado del día en el cual se ha adjudicado un despacho.

3.

HORARIO NECESARIO: Es el indispensable para satisfacer la demanda de transporte en condiciones normales con una ocupación vehicular mínima.

4.

HORARIO DISPONIBLE: Aquél que siendo necesario, no se encuentra autorizado.

5.

OFERTA DE TRANSPORTE: Es el cupo total de sillas disponible diariamente para los usuarios, en un período y ruta determinados.

6.

DEMANDA DE TRANSPORTE: Es la cantidad de pasajeros que necesitan movilizarse a lo largo de una ruta, en un período determinado.

7.

UTILIZACIÓN VEHICULAR: Es la relación porcentual entre el número promedio de pasajeros que ocupan el vehículo en una ruta determinada y su capacidad.

8.

ROTACIÓN DE DEMANDA: Es la relación porcentual entre el número de veces que son utilizadas las sillas en cada despacho y la capacidad misma del vehículo.

9.

CONDICIONES NORMALES DE LA DEMANDA: Es la movilización regular de pasajeros de una ruta, para determinados períodos del año sin que esté afectada por factores externos al mismo servicio, como son las épocas de vacaciones, los períodos comprendidos entre el 15 de junio y el 31 de julio y entre el 15 de noviembre y el 15 de febrero, Semana Santa, días festivos y las de obstrucción de una vía.

10.

ENCUESTAS DE ORIGEN - DESTINO Y FRECUENCIAS DE VIAJE: Es la toma de información que se hace directamente al usuario, en una ruta determinada sobre la procedencia, destino, clase de vehículo y asiduidad de su viaje.

11.

CONTEO ESTACIONARIO: Es la cuantificación física de pasajeros que se movilizan por un punto fijo de la ruta.

12.

DUPLICIDAD DE HORARIOS: Es la realización simultánea de dos (2) o más despachos en una misma ruta, por diferentes empresas, sin consideración al tipo de vehículo.

13.

FRECUENCIA: Es la repetición de un despacho en una unidad de tiempo, previamente determinada.

14.

MODIFICACIÓN DE HORARIOS: Es el traslado de la hora de despacho autorizado, sin alterar el número de horarios asignados en la ruta.

15.

REESTRUCTURACIÓN: Es la modificación, incremento o disminución de los horarios en una ruta determinada.

16.

CUBRIMIENTO: Es la longitud de la ruta autorizada a una empresa de transporte dentro de una ruta determinada.

17.

JERARQUÍA EN LA CLASIFICACIÓN: Es el ordenamiento de las empresas según el puntaje obtenido para su licencia de funcionamiento y clasificación o reclasificación.

18.

EDAD PROMEDIO DEL PARQUE AUTOMOTOR: Es el promedio ponderado de la edad del equipo, para cada tipo de vehículo .

19.

PLAN DE RODAMIENTO: Es la programación de los vehículos necesarios para cubrir rutas y horarios.

02

Constitutional history

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