º En concordancia con el numeral 9º del artículo 1º, el artículo 5º, artículo 6º y el literal b) del artículo 7º del presente Decreto, las empresas podrán presentar sus solicitudes de autorización de rutas y horarios dentro de los períodos comprendidos entre el 1º de febrero y 15 de abril y entre el 15 de julio y el 15 de septiembre de cada año. Cuando se trate de una ruta que carezca de servicio de transporte, la solicitud podrá presentarse en cualquier época.
Article 8
º En Concordancia Con El Numeral 9º Del Artículo 1º, El Artículo 5º, Artículo 6º Y El Literal B) Del Artículo 7º Del Presente Decreto, Las Empresas Podrán Presentar Sus Solicitudes De Autorización De Rutas Y Horarios Dentro De Los Períodos Comprendidos Entre El 1º De Febrero Y 15 De Abril Y Entre El 15 De Julio Y El 15 De Septiembre De Cada Año
Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.