T-998 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Olga Acevedo Acevedo Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Respuesta congruente no excluye posibilidad de suministrar información adicional
- Arista fundamental de la democracia participativa
- Contenido esencial y elementos adicionales
- Finalidad
- Respuesta debe ser suficiente, efectiva y congruente
- Términos para resolver
- Manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Poder especial adquiere plena validez cuando cumple con todas sus formalidades
- Debe ser autenticado ante la autoridad competente y determinado en pro de proteger los intereses del accionante
- Genera efectos jurídicos solamente en el momento en que el mandatario lleva a cabo ejecución del mandato conferido
- No es necesario señalar todas y cada una de las pretensiones que se deben formular en la demanda
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion de afiliada que solicito la expedicion de copia de la liquidacion que le fijo la cuantia de la mesada pensional sin que le hayan dado respuesta a su solicituid.solicita se ordene se le decida de fondo la peticion.representación en los procesos de tutela: Poder especial adquiere plena validez cuando cumple con todas sus formalidades.
Protección del derecho de petición.el derecho fundamental de petición propende por la interacción eficaz entre los particulares y las autoridades públicas obligando a éstas a responder de manera oportuna suficiente efectiva y congruente las solicitudes hechas por aquellos y por supuesto notificando sus respuestas al interesado.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dos (2) de mayo de 2006 por el juzgado cuarenta y cuatro (44) Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual negó el amparo deprecado por la señora Olga Acevedo Acevedo en el proceso de tutela que ésta inició, por medio de apoderada, contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de petición.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca que, en caso de que no lo hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta en debida forma, conforme a los lineamientos jurisprudenciales y legales, al derecho de petición ejercido por la señora Olga Acevedo Acevedo.
- TERCERO. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.