T-1033 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Luis Dario Restrepo Montoya Vs. Cajanal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cajanal no respondió dentro del término legal
- Términos para resolver
- Poder especial adquiere plena validez cuando cumple con todas sus formalidades
- Debe ser autenticado ante la autoridad competente y determinado en pro de proteger los intereses del accionante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de petición de afiliado que solicito la reliquidación de la pension gracia y la entidad no ha dado respuesta dentro del termino legal establecido.
Solicita se ordene dar respuesta a lo solicitado.
Legitimación por activa en los procesos de tutela.
La tutela puede ser ejercida directamente por la persona afectada quien actuara por si misma o por medio de un representante caso en el cual los poderes se presumiran autenticos.
La pension gracia.
Cuando se hace referencia a la pensión gracia este tema recae directamente sobre los derechos pensionales en cabeza de determinado grupo.
Por lo anterior si dichos derechos son reclamados por personas que ya cumplieron su ciclo laboral por medio de un derecho de petición y la entidad encargada de resolverlo incumple en dar respuesta dentro del término legal establecido es evidente que dicha conducta indica una clara vulneración de derechos fundamentales.
Es evidente que cualquier entidad sea de carácter público o privado tiene un término máximo de seis (6) meses para resolver de manera efectiva el derecho solicitado.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogota D.C.
- Segundo. CONCEDER la tutela para la proteccion del derecho fundamental de peticion y ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social Seccional Bogota D.C. que, si aun no lo ha hecho dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la peticion elevada por el senor Luis Dario Restrepo Montoya.
- Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Prevision Social para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneren los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. Por Secretaria, librense la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.