T-942 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Norelly Arango Morales Vs. Hospital Jose Cayetano Vasquez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Interposición de una segunda tutela por los mismos hechos debe justificarse
- Debe prevenir a la autoridad pública para que no vuelva a incurrir en omisiones
- Difícil situación económica de Hospital no justifica el incumplimiento en la retención y pago de ésta
- Procedencia de la tutela para hacer efectiva obligación del pagador o empleador de consignarla
- Incidente previsto en artículo 153 del Código del Menor en contra de empleador o pagador
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion.
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2004 por el Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyaca, para decidir la proteccion invocada por Norelly Arango Morales contra la E.S.E. Hospital Jose Cayetano Vasquez y en su lugar conceder la proteccion.
- SEGUNDO. En consecuencia ordenar al Director de la E.S.E accionada que disponga lo necesario para que, en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta decision, el Pagador de la entidad -si aun no lo ha hecho, consigne a ordenes de la actora el 25% del salario devengado por el doctor Jose Manuel Rodriguez Garcia, durante el presente ano.
- TERCERO. Advertir al Director de la entidad accionada que debe actuar y disponer lo conducente para que el Pagador de la entidad consigne durante los cinco primeros dias de cada mensualidad, a ordenes de la actora, el 25% del salario devengado por el progenitor del menor Juan Manuel Rodriguez Arango, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, si llegare a establecerse por el Juez de Familia, atendiendo las previsiones del articulo 153 del Codigo del Menor.
- CUARTO. Ordenar al Juez de instancia notificar al Defensor de Familia adscrito a su despacho para que asesore a la actora en el cumplimiento de esta decision y la asista en la formulacion y tramite del incidente previsto en el articulo 153, ya citado.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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