T-930 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Aceneth Cruz Ruiz Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, expediente T-219098, Aceneth Cruz Ruíz, Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Cali, expediente T-219437, Lupercio Mina Vásquez, Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Cali, expediente T-220619, Efraín Fernández; Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, expediente T-222101, Gertrudis Valencia Orrego; Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, expediente T-229016, Francisco García Ramírez; Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, expediente T-229404, Francia Elena Parra ; Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cali, expediente T-229988, Heraldo Neón Astaiza; Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Cali, expediente T-231978, Aura María Blanco; Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, expediente T-233720, Nora Beatriz Arango; Juzgado
- sexto. Penal del Circuito de Cali, expediente T-234190, José Antonio Marmolejo; y Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Cali, expediente T-238267, Irene Vargas.
- Segundo. CONCEDER los amparos invocados, y ordenar al Gerente del Hospital Psiquiátrico San Isidro de Cali, que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, cancele los salarios y mesadas pensionales adeudados a los actores, siempre y cuando el flujo de caja lo permita. En caso contrario, dispondrá del mismo término para iniciar las gestiones que le permita atender con lo ordenado.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará por los correspondientes jueces de primera instancia, en los términos previstos en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.