T-612 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Maria Del Carmen Acosta Ayala Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de salarios con indexación
- Actuaciones administrativas y judiciales
- Reiteración de doctrina constitucional
- Pago oportuno de salarios
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo del Meta, proferidos en primera instancia los días 19 y 26 de marzo de 1999, dentro de los procesos instaurados por María del Carmen Acosta Ayala, Cecilia Parra Sanmiguel y Trinidad Oyola López, respectivamente, y mediante los cuales se negó el amparo solicitado.
- Segundo. TUTELAR el derecho al trabajo de las peticionarias y en consecuencia, ORDENAR al Director del Hospital de Primer Nivel de Atención Empresa Social del Estado de Guamal, el pago de los salarios adeudados a las peticionarias, debidamente indexados, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo. En caso de no existir recursos presupuestales suficientes, el lapso se concede para que se inicien las respectivas operaciones presupuestales, que deberán efectuarse en el término máximo de 30 días.
- Tercero. TUTELAR el derecho a la salud (mínimo vital), de las actoras y en consecuencia, ORDENAR al Director del Hospital de Primer Nivel de Atención Empresa Social del Estado de Guamal, el pago de las cotizaciones debidas a la E.P.S.-COFREM a la que se encuentran afiliadas las peticionarias, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo.
- Cuarto. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Quinto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.