T-887 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Maria Betty Peña De Cardenas En Representacion De Su Hijo Walter Andres Cardenas Peña·Respondent Ejercito Nacional Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que accionante solicita internación de su hijo enfermo mental, por cuanto es persona de la tercera edad, imposibilitada para cuidarlo por deterioro en su salud
- Orden a Sanidad del Ejército autorice, inicie y continúe tratamiento que comprende programa de cuidado intermedio las 24 horas, según prescripción médica
- Vulneración por Dirección de Sanidad del Ejército al negar tratamiento integral que comprende cuidado intermedio a paciente con esquizofrenia
- Deber del Estado y la sociedad de obrar conforme al principio de solidaridad y el papel de la familia en la recuperación
- Protección a personas en condición de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta a causa de su condición de edad, discapacidad física o mental
- Tratamiento de cuidado intermedio para enfermos mentales, de acuerdo con las necesidades del paciente
- Madre en representación de hijo enfermo mental
- Deber de la familia no es absoluto y juez debe comprobar que a familiares se les imposibilita acompañar al paciente
- Dirección de Sanidad Militar no hace parte del sistema integral de seguridad social y no aplica a miembros de las fuerzas militares ni de Policía
- Protección constitucional
- Protección constitucional e internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares y del Hospital Militar Central, para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social presuntamente vulnerados por estas entidades, al no acceder a internar definitivamente al agenciado en un centro psiquiátrico especializado donde le presten la atención necesaria para tratar la esquizofrenia paranoide que le fue diagnosticada.
La accionante fundamenta su petición en el hecho de tener 74 años de edad y en el delicado estado de salud, que le impiden cuidar a su hijo y controlar los progresivos síntomas de su enfermedad mental.
Se estudia temática relacionada con la legitimación por activa y la procedencia de la acción de tutela respecto al requisito de subsidiariedad y el mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la salud y a la seguridad social.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 28 de mayo de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot -Cundinamarca-, mediante la cual se nego el amparo a los derechos fundamentales del senor Walter Cardenas Pena, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud y a la seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR, al Hospital Militar Central y a la Direccion de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice, inicie y continue el tratamiento que requiere el senor Walter Andres Cardenas Pena con motivo de la esquizofrenia paranoide que padece, consistente en que ingrese a un programa de cuidado intermedio las 24 horas, el cual, dentro del mismo termino de este numeral, sera determinado y precisado por el psiquiatra tratante segun las necesidades propias del paciente, quien no es candidato a un tratamiento de internacion definitiva.
- Dicha orden, en caso de requerirse apoyo institucional, podra ser cumplida por la demandada en el Hospital Militar Central o en una institucion idonea y especializada que la Direccion de Sanidad Militar tenga prevista para ello, sea en el lugar de residencia de la peticionaria o en la ciudad de Bogota, y en todo caso, donde se garantice dar continuidad a los procesos psicoterapeuticos, psicofarmacologicos y de rehabilitacion del senor Cardenas Pena.
- TERCERO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.