T-854 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Diana Marcela Quintero Ramírez Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Subreglas constitucionales aplicables
- Se viola cuando la entidad se niega a recibir, tramitar y dar respuesta de fondo
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá en el proceso T-927.854, mediante sentencia del siete (7) de mayo de dos mil cuatro (2004), en la que se decidió no tutelar los derechos fundamentales de petición y a la seguridad social de la señora Diana Marcela Quintero Ramírez.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales EPS que reciba, tramite y le de respuesta de fondo a la solicitud de pago de la licencia de maternidad que presente la señora Diana Marcela Quintero Ramírez.
- En caso de comprobar que la señora Diana Marcela Quintero cumple con los requisitos legales para el pago de la licencia de maternidad, y teniendo en cuenta las subreglas constitucionales a las que se hizo mención en la sentencia, el Instituto de Seguros Sociales EPS deberá pagarle a la señora Diana Marcela Quintero la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hija Valeria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la petición por parte de la accionante.
- Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales EPS para que en lo sucesivo se abstenga de vulnerar el derecho fundamental de petición de sus afiliados, al negarse a recibir, tramitar y dar respuesta de fondo a las peticiones que éstos le presenten.
- Cuarto. ORDENAR a la Juez Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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