JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 10, 2011

T-853 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Juan·Respondent Accion Social

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Desplazamiento Forzado
  • Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
Derecho A La Seguridad Personal
  • Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
  • Concepto de igualdad y concepto de obligación jurídica son esenciales en la evaluación de los riesgos y amenazas a la seguridad personal
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Orden al Ministerio del Interior incorpore al peticionario a un plan de protección adecuado a su condición de líder indígena por haber recibido amenazas contra su vida
  • Niveles de riesgo
Derecho Fundamental A La Ayuda Humanitaria
  • Vulneración por Acción Social al no suministrar las ayudas de manera integral, continua y oportuna
Regimen Legal De Los Programas De Proteccion De La Seguridad Personal
  • Aplicación de las disposiciones deben responder a postulados del debido proceso y buena fe
8 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ayuda humanitaria, seguridad personal.

El demandante es un indígena víctima del desplazamiento forzado, que tuvo que abandonar su tierra debido a que fue declarado objetivo militar por parte de las AUC y las FARC, como consecuencia de la función que desempeñaba en su comunidad, la cual consistía en evitar que los menores del resguardo fueran reclutados por los anteriores grupos armados.

Se reclama con la acción de tutela la ayuda humanitaria como persona en condición de desplazamiento, la prórroga de la misma, la reparación administrativa prevista en el Decreto 1290 de 2008 y la seguridad personal para proteger su vida e integridad física.

La Sala resuelve el caso reiterando jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento forzado. 2º.

El derecho de la población desplazada a recibir ayuda humanitaria por parte del Estado. 3º.

El trámite que deben seguir las solicitudes de reparación por vía administrativa y 4º.

El derecho fundamental a la seguridad personal.

La Sala considera que el caso del actor ilustra perfectamente la situación conocida por la Corte en el auto 004 de 2009, en el que la Sala de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional en desplazamiento forzado, ordenó la creación de un plan de protección para líderes indígenas, el cual no ha sido aún implementado por el Estado.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales del demandante.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. Revocar la sentencia de instancia, proferida por el Juzgado diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá, en tanto denegó el amparo solicitado por el actor y, en su lugar, conceder el amparo a sus derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y la seguridad personal.
  2. Segundo. Prevenir a Acción Social sobre su deber de dar trámite a la solicitud de reparación por vía administrativa del accionante, respetando los términos y condiciones legales y jurisprudenciales al momento de adoptar una decisión definitiva sobre la procedencia de esa modalidad de reparación. En el cumplimiento de esta orden, se entenderá que el término de dieciocho meses contemplado en el decreto 1290/08 comenzó a contarse desde la notificación de la acción de tutela a Acción Social pues desde ese momento -según la propia accionada- se inició la actuación administrativa interna para analizar la situación del peticionario.
  3. Tercero. Ordenar a Acción social que reanude la entrega de los diversos componentes de ayuda humanitaria y asistencia a la población desplazada al actor, bajo criterios de integralidad, continuidad y oportunidad. Para el cumplimiento de esta orden, Acción Social deberá informar al peticionario, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se hará efectivo su turno y, una vez se reanude la asistencia integral, Acción Social deberá mantener la entrega de las ayudas hasta que el autor logre su auto sostenimiento, sin someterlo a nuevos procesos de caracterización.
  4. Cuarto. Advertir a Acción Social sobre su obligación de mantener la orientación y acompañamiento al accionante para que este acceda a la oferta institucional en materia de proyectos productivo o planes de generación de ingresos en la etapa de auto sostenimiento, sin perjuicio de que el peticionario mantenga el acceso a los proyectos, planes y programas que ofrece Acción Social en la materia.
  5. Quinto. Ordenar al Ministerio del Interior que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, incorpore al peticionario a un plan de protección adecuado a su condición. Para ello, deberá efectuar un nuevo estudio de riesgo del actor a través de la Policía Nacional en el que se respeten los parámetros fijados en el cuerpo de esta providencia. Ese estudio, en ningún caso, podrá concluir que el riesgo o amenaza a que está sometido es de carácter mínimo u ordinario. A partir de esa nueva evaluación deberán determinarse las medidas de protección adecuadas fácticamente, adecuadas temporalmente, eficaces y oportunas para salvaguardar los derechos fundamentales del accionante.
  6. Sexto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentMauricio González Cuervo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 54cited by 13 →T-853/11T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004T-719/03 — Derechos A La Seguridad Personal Minimo Vital Y Subsistencia De Compañera Superstite E Hijo Menor De Edad De Reinsertado De Las Farc Asesina · cited 331 timesT-719/032003T-299/09 · cited 244 timesT-299/092009T-821/07 · cited 196 timesT-821/072007T-1094/04 — Derecho A Una Vida Digna De Desplazado Y Su Familia Por La Negativa De La Red De Solidaridad De Incluirlo En El Registro De Población Despla · cited 183 timesT-1094/042004SU.1150/00 — Derecho Al Albergue Temporal E Inclusion En Los Programas Existentes Referidos A La Poblacion Desplazada. Suspension Orden De Desalojo Del T · cited 180 timesSU.1150/002000T-721/03 — Derecho A La Vida Y Defensa. Registro Unico De Desplazados. Inclusion En Programas Y Proyectos Productivos. Deber De Solidaridad De La Comun · cited 170 timesT-721/032003T-468/06 · cited 162 timesT-468/062006T-078/13 · cited 48 timesT-078/132013T-224/14 · cited 35 timesT-224/142014T-160/22 — Derecho Fundamental A La Salud De Personas En Situacion De Discapacidad.Suministro De Pañales Desechables · cited 23 timesT-160/222022T-469/20 — Derecho A La Seguridad Personal De Lideres Sociales · cited 21 timesT-469/202020T-090/18 — Acumulacon De Tiempos Cotizados Para El Reconocimiento De Pension De Vejez, Segun Acuerdo 049/90. · cited 20 timesT-090/182018T-192/13 · cited 14 timesT-192/132013T-059/12 · cited 14 timesT-059/122012T-130/16 — Proteccion Especial Para Personas Que Padecen Enfermedades Catastroficas O Ruinosas. Reparacion Administrativa Para Victimas Del Desplazami · cited 11 timesT-130/162016
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.