T-366 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Valentina Vera Quiroz·Respondent Union Temporal Fosyga 2014
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se negó indemnización por incapacidad permanente a víctima de explosión de mina antipersonal
- Naturaleza jurídica y marco normativo
- Orden de otorgar a agenciada indemnización por incapacidad permanente en su condición de víctima de explosión de mina antipersonal
- Prestación económica creada con el fin de reparar el daño ocasionado a la salud y a la integridad física de las víctimas de acciones terroristas
- Reconocimiento y pago sin obstáculos ni barreras administrativas que impidan la garantía efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas de acciones terroristas
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la negativa de aprobar, en seis oportunidades, la reclamación administrativa que presentó la actora con el fin de obtener el pago de la indemnización por incapacidad permanente prevista en la Ley 100 de 1993 a la que considera tener derecho, por su condición de víctima de la explosión de una mina antipersonal que le produjo la amputación de ambos miembros inferiores y la consecuente pérdida de su capacidad laboral en un porcentaje del 79.2%.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El marco normativo que regula la indemnización por incapacidad permanente derivada de eventos terroristas prevista en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, 2º.
Las víctimas del conflicto armado interno en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo deprecado.
Se hace una advertencia a la entidad demandada para que en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en acciones que generen barreras u obstáculos para el acceso efectivo de las víctimas de eventos terroristas a las prestaciones que les otorga el SGSSS y, en particular, las que motivaron la presente acción de tutela.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogota el 2 de febrero de 2018, que confirmo la dictada por el Juzgado 29 Civil Municipal de la misma ciudad el 12 de enero de 2018, en el tramite de la accion de tutela promovida por Valentina Vera Quiroz, en calidad de agente oficioso de Angela Dayanna Ruales Alvarez, en contra de la Union Temporal Fosyga 2014.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno de Angela Dayanna Ruales Alvarez. En consecuencia, ORDENAR a la Union Temporal Fosyga 2014 o, quien haga sus veces, que dentro de los diez (10) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, apruebe la reclamacion radicada con el numero 51011209 y, por tanto, le otorgue a Angela Dayanna Ruales Alvarez la indemnizacion por incapacidad permanente objeto de dicha reclamacion, sin exigirle aportar los mismos documentos u otros adicionales a los ya suministrados.
- TERCERO. ADVERTIR a la Union Temporal Fosyga 2014 o, quien haga sus veces, que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en acciones que generen barreras u obstaculos para el acceso efectivo de las victimas de eventos terroristas a las prestaciones que les otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en particular, las que motivaron la presente accion de tutela.
- CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.