JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 5, 2014

T-827 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Efrain Dario Fernandez Garcia Y Otros·Respondent Colpensiones

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Inaplicación del requisito de las 50 semanas cotizadas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez de forma definitiva
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En tres acciones de tutela presentadas en forma independiente, los accionantes consideran que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al haberles negado el reconocimiento de la pensión de invalidez, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de 50 semanas de cotización en los tres años inmediatamente anteriores a la estructuración, tal y como lo establece el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 1º de la Ley 860 de 2013.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se busca el reconocimiento de la pensión de invalidez y respecto a la estructuración en forma retroactiva del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena oficiar a la Superintendencia Financiera para que inicie, si lo estima pertinente, la investigación en contra de Colpensiones por el incumplimiento judicial que conllevó a la violación de los derechos fundamentales de los accionantes.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 20 de marzo de 2014, que confirmo la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la referida ciudad el 8 de enero del mismo ano (expediente T-4423807), en el cual se nego el amparo solicitado por Efrain Dario Fernandez Garcia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Efrain Dario Fernandez Garcia.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de los quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor del Efrain Dario Fernandez Garcia, tomando como fecha de estructuracion de la invalidez el 11 de febrero de 2013, fecha en la cual se llevo a cabo el dictamen de perdida de la capacidad laboral.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  4. Decimo. Administrativo de Medellin el 20 de marzo de 2014 (expediente T-4432155), en la cual se nego la accion de tutela solicitada por Luz Eugenia Calle Chavarriaga. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Luz Eugenia Calle Chavarriaga.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de los quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor de Luz Eugenia Calle Chavarriaga, tomando como fecha de estructuracion de la invalidez el 4 de marzo de 2010, fecha en la cual se llevo a cabo el dictamen de perdida de la capacidad laboral.
  6. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 11 de marzo de 2014, que confirmo la sentencia dictada por el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Cali el 4 de febrero del mismo ano (expediente T-4436295), en el cual se nego el amparo solicitado por Mario Alberto Cordoba. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Mario Alberto Cordoba.
  7. Sexto. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de los quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor de Mario Alberto Cordoba, tomando como fecha de estructuracion el 8 de agosto de 1996, fecha en la cual perdido su capacidad laboral de manera definitiva.
  8. Septimo. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, se oficie a la Superintendencia Financiera para que inicie si lo estima pertinente, la investigacion en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), por el incumplimiento judicial que conllevo a la violacion de los derechos fundamentales de los accionantes.
  9. Octavo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.