T-774 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Omaira Angulo Y Otros·Respondent Cooperativa De Trabajo Asociado Solidaridad Empresarial Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Trabajador que estaba incapacitado por enfermedad y fue despedido del trabajo
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Régimen legal según artículo 71 de Ley 50 de 1990
- Definición trabajador en misión
- Naturaleza jurídica, definición y características
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida digna, estabilidad laboral reforzada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente asunto la Sala entra a determinar si en los ocho casos estudiados fueron vulnerados los derechos fundamentales invocados por los accionantes, quienes alegan que sus contratos de trabajo fueron terminados por los diferentes empleadores sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, a pesar de las condiciones de salud en que se encontraban.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para ordenar el reintegro laboral en los casos de los trabajadores discapacitados y sobre la estabilidad laboral reforzada de las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y, toca temas como los contratos a término fijo o cuya duración dependa de la obra o labor contratada y la facultad del empleador de terminar el contrato laboral a un trabajador con una incapacidad superior a 180 días.
Se CONCEDE el amparo solicitado por todos los demandantes y se ordena a las empresas demandadas que procedan a reintegrarlos y a pagarles una indemnización.
Se advierte a los actores, de considerar que les asiste el derecho, que deben acudir a la jurisdicción ordinaria laboral a reclamar el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir durante el tiempo que permanecieron desvinculados.
A los empleadores se les advierte que la vinculación sólo podrá terminarse, en caso de mantenerse las condiciones de limitación en salud de los accionantes, previa autorización del Ministerio del ramo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (43 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 31 de enero de 2011, proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cali, el cual revoco el dictado por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantias de Cali, el 29 de noviembre de 2010 negando la tutela solicitada por la senora Omaira Angulo en el tramite del proceso T-2.986.734. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Omaira Angulo y, en consecuencia, ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado Solidaridad Empresarial, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apta para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar a la senora Omaira Angulo, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud de la trabajadora, previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado Solidaridad Empresarial, el reconocimiento y pago a favor de la senora Omaira Angulo de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- TERCERO. ADVERTIR a la senora Omaira Angulo que debe acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reconocer el pago de los salarios y demas prestaciones que dejo de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la empresa demandada, si considera que tal derecho le asiste.
- CUARTO. REVOCAR el fallo de fecha 1 de febrero de 2011, proferido por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bogota en el tramite del proceso de tutela T-2.991.593. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor Juan Carlos Bernal Sanabria y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Ajecolombia S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar al senor Juan Carlos Bernal Sanabria, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- QUINTO. ORDENAR a la empresa Ajecolombia S.A., el reconocimiento y pago a favor del senor Juan Carlos Bernal Sanabria de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- SEXTO. ADVERTIR al senor Juan Carlos Bernal Sanabria que debe acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reconocer el pago de los salarios y demas prestaciones que dejo de percibir durante el tiempo que fue desvinculado de la empresa demandada, si considera que tal derecho le asiste.
- SEPTIMO. REVOCAR el fallo de fecha 9 de marzo de 2011, proferido por el Diecisiete Penal Municipal con Funcion de control de Garantias de Bogota en el tramite del proceso de tutela T-3.039.796. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Blanca Eduviges Camacho Bermudez y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa a la empresa Farmatodo Colombia S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apta para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar a la senora Blanca Eduviges Camacho Bermudez, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud de la trabajadora, previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- OCTAVO. ORDENAR a la empresa Farmatodo Colombia S.A., el reconocimiento y pago a favor de la senora Blanca Eduviges Camacho Bermudez de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- NOVENO. ADVERTIR a la senora Blanca Eduviges Camacho Bermudez que debe acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reconocer el pago de los salarios y demas prestaciones que dejo de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la empresa demandada, si considera que tal derecho le asiste.
- DECIMO. REVOCAR el fallo de fecha 2 de marzo de 2011, proferido por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Medellin, el cual confirmo el dictado por el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellin, el 20 de enero de 2011 negando la tutela solicitada por el senor Arlen Fabian Lopez Sanchez en el tramite del proceso T-3.042.443. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor Arlen Fabian Lopez Sanchez y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Incopac S.A. por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar al senor Arlen Fabian Lopez Sanchez, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a Incopac S.A., el reconocimiento y pago a favor del senor Arlen Fabian Lopez Sanchez de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ADVERTIR al senor Arlen Fabian Lopez Sanchez que debe acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reconocer el pago de las salarios y demas prestaciones que dejo de percibir durante el tiempo que fue desvinculado de la empresa demandada, si considera que tal derecho le asiste.
- DECIMO.
- TERCERO. REVOCAR el fallo de fecha 16 de marzo de 2011, proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Espinal, el cual confirmo el dictado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Flandes, el 23 de febrero de 2011 negando la tutela solicitada por el senor Alberto Rondon Pava en el tramite del proceso de tutela T-3.045.131. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor Alberto Rondon Pava y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Temporales Uno-A S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar al senor Alberto Rodon Pava, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- DECIMO.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Temporales Uno-A S.A., el reconocimiento y pago a favor del senor Alberto Rodon Pava de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- DECIMO. QUINTO- ADVERTIR al senor Alberto Rodon Pava que debe acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reconocer el pago de los salarios y demas prestaciones que dejo de percibir durante el tiempo que fue desvinculado de la empresa demandada, si considera que tal derecho le asiste.
- DECIMO.
- SEXTO. REVOCAR el fallo de fecha 30 de marzo de 2011, proferido por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogota en el tramite del proceso de tutela T-3.048.045. En su lugar, CONCEDER como por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor Leonardo Buitrago Quintero y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Quad Graphics Colombia S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar al senor Leonardo Buitrago Quintero, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- DECIMO.
- SEPTIMO. ORDENAR a la empresa Quad Graphics Colombia S.A, el reconocimiento y pago a favor del senor Leonardo Buitrago Quintero de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- DECIMO.
- OCTAVO. ADVERTIR al senor Leonardo Buitrago Quintero que debe acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reconocer el pago de los salarios y demas prestaciones que dejo de percibir durante el tiempo que fue desvinculado de la empresa demandada, si considera que tal derecho le asiste.
- DECIMO.
- NOVENO. REVOCAR el fallo de fecha 8 de abril de 2011, proferido por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota el cual confirmo el dictado por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogota, el 22 de febrero de 2011 negando la tutela solicitada por la senora Gloria Ines Cubides Gutierrez en el tramite del proceso de tutela T-3.060.850. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Gloria Ines Cubides Gutierrez y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Soplascol Ltda., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apta para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar a la senora Gloria Ines Cubides Gutierrez, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud de la trabajadora, previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- VIGESIMO.- ORDENAR a la empresa Soplascol Ltda., el reconocimiento y pago a favor de la senora Gloria Ines Cubides Gutierrez de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- VIGESIMO
- PRIMERO. ADVERTIR a la senora Gloria Ines Cubides Gutierrez que debe acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reconocer el pago de los salarios y demas prestaciones que dejo de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la empresa demandada, si considera que tal derecho le asiste.
- VIGESIMO
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de fecha 22 de marzo de 2011, proferido por el Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Bogota el cual confirmo el dictado por el Juzgado Veinte y uno Civil Municipal de Bogota, el 7 de febrero de 2011 negando la tutela solicitada por la senora Olga Lucia Venegas Garzon en el tramite del proceso de tutela T-3.064.179. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Olga Lucia Venegas Garzon y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Flores Calima Ltda., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apta para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar a la senora Olga Lucia Venegas Garzon, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud de la trabajadora, previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- VIGESIMO
- TERCERO. ORDENAR a la empresa Flores Calima Ltda., el reconocimiento y pago a favor de la senora Olga Lucia Venegas Garzon de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- VIGESIMO
- CUARTO. ADVERTIR a la senora Olga Lucia Venegas Garzon que debe acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reconocer el pago de los salarios y demas prestaciones que dejo de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la empresa demandada, si considera que tal derecho le asiste.
- VIGESIMO
- QUINTO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, en cada uno de los procesos, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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