JurídicoESEN
Tutela ruling (T)December 18, 2017

T-744 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Luis Enrique Jimenez Angulo Y Otros·Respondent Juzgado Cuarto Municipal De Pequeñas Causas De Barranquilla Y Otros

✓
Topic · hard data
Precedente De Imprescriptibilidad Del Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero(A) Permanente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución por cuanto las autoridades judiciales accionadas desconocieron el principio constitucional de in dubio pro operario y el deber de solidaridad
  • Orden a Colpensiones realizar los pagos retroactivos no prescritos, comprendidos en los tres años anteriores
  • Caso en que se impone adoptar una solución en el mismo sentido asumido por la Corte en el fallo de unificación SU-310/17, por considerarse que se está ante una situación análoga
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio In Dubio Pro Operario
  • Aplicación del artículo 22 del Acuerdo 049 de 1990
5 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En ocho acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionan providencias judiciales adoptadas en el trámite de procesos ordinarios laborales.

Se aduce que dichos fallos desconocieron lineamientos jurisprudenciales sentados por la Corte Constitucional, en torno al tema de la imprescriptibilidad en la reclamación de derechos pensionales.

En todos los casos los accionantes reclamaron el reconocimiento del incremento pensional del 14% contemplado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, en razón a tener a su cargo una persona.

En un expediente el actor también solicitó un incremento del 7%, por tener a su cargo un hijo en situación de discapacidad.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente constitucional, la violación directa de la Constitución y el principio in dubio pro operario en la aplicación del artículo 22 del Acuerdo 049 de 1990. 3º.

La reliquidación pensional, la excepción de prescripción y la Sentencia SU.310/17.

En todos los asuntos se CONCEDIÓ el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (34 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos:
  2. (i) en primera instancia, por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de marzo de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 24 de mayo de 2017, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Luis Enrique Jimenez Angulo contra el Juzgado
  3. Cuarto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de esa misma ciudad (expediente T-6.263.229);
  5. (ii) en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 3 de mayo de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2017, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Carlos Eduardo Escobar Gaitan contra Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Laboral (expediente T-6.264.466);
  6. (iii) en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 19 de abril de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de junio de 2017, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Augusto Contreras Bustos contra Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota Sala Laboral (expediente T-6.264.476);
  7. (iv) en unica instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de junio de 2017, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Jose Rafael Sierra Diago contra el
  8. Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (expediente T-6.282.418);
  9. (v) en primera instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 19 de abril de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 28 de junio de 2017, en el tramite de la accion de tutela promovida por Nelson Rafael Africano Florian contra el Juzgado
  10. Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (expediente T-6.288.630)
  11. (vi) en unica instancia, por el Juzgado
  12. Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 23 de marzo de 2017, en el tramite de la accion de tutela promovida por Jesus Maria Rojas Leon contra el Juzgado
  13. Segundo. Laboral de Pequenas Causas de Bucaramanga (expediente T-6.295.993);
  14. (vii) en unica instancia, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de junio de 2017, en el tramite de la accion de tutela promovida por Cassiano Rada Gomez contra el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (expediente T-6.309.376); y
  15. (viii) en primera instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 28 de junio de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de agosto de 2017, en el tramite de la accion de tutela promovida por Filadelfo Garzon Sanchez contra el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogota y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (expediente T-6.394.292)
  16. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de los accionantes.
  17. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las decisiones judiciales, donde la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES fungio como demandada y adoptadas en el marco de la jurisdiccion ordinaria laboral por:
  18. (i) el Juzgado
  19. Cuarto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla, el 8 de marzo de 2016 y el Juzgado
  20. Quinto. Laboral del Circuito de esa misma ciudad, el 1 de septiembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Luis Enrique Jimenez Angulo (expediente T-6.263.229);
  21. (ii) el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Laboral, el 8 de septiembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Carlos Eduardo Escobar Gaitan (expediente T-6.264.466);
  22. (iii) el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota Sala Laboral, el 4 de octubre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Augusto Contreras Bustos (expediente T-6.264.476);
  23. (iv) el Juzgado
  24. Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta, el 21 de julio de 2015 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 22 de febrero de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Jose Rafael Sierra Diago (expediente T-6.282.418);
  25. (v) el Juzgado
  26. Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla, el 21 de noviembre de 2014 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 19 de febrero de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Nelson Rafael Africano Florian (T-6.288.630),
  27. (vi) el Juzgado
  28. Segundo. Laboral de Pequenas Causas de Bucaramanga, el 15 de abril de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Jesus Maria Rojas Leon (expediente T-6.295.993);
  29. (vii) el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, el 12 de mayo de 2015 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 2 de noviembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Cassiano Rada Gomez (expediente T-6.309.376); y
  30. (viii) el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogota, el 19 de octubre de 2016 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 2 de marzo de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Filadelfo Garzon Sanchez (T-6.394.292)
  31. TERCERO. Dejar en firme la decision del 19 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogota, en desarrollo de la audiencia de juzgamiento, del senor Augusto Contreras Bustos (expediente T-6.264.476) que ordeno a COLPENSIONES el reconocimiento y pago de dicho incremento, asi como la indexacion e intereses moratorios que correspondian.
  32. CUARTO. En los demas expedientes, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, que, en el plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, en aplicacion del orden constitucional y legal vigente, reconozca los incrementos pensionales a favor de los accionantes que cumplan con las condiciones previstas en el articulo 21 del Acuerdo 049 de 1990 para acceder a ellos, en los terminos expuestos en la presente sentencia y sin negar la prestacion, en ningun caso, bajo el argumento de que el derecho prescribio o con fundamento en las decisiones judiciales que se inaplicaron en esta misma sentencia. De igual manera, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, realizar a favor de los accionantes que resulten beneficiarios de los incrementos pensionales previstos en el articulo 21 del Acuerdo 049 de 1990, los pagos retroactivos no prescritos, comprendidos en los tres anos anteriores contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  33. QUINTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  34. Notifiquese, comuniquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceCristina Pardo Schlesinger
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 46cited by 7 →T-744/17C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · cited 801 timesT-1625/002000C-591/05 — Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal · cited 649 timesC-591/052005T-158/06 · cited 559 timesT-158/062006T-315/05 · cited 555 timesT-315/052005SU.023/18 — Reliquidacion Pensional En Regimen De Transicion Conforme Al Articulo 36 De La Ley 100/93. · cited 45 timesSU.023/182018T-114/19 — Licencia De Paternidad. Requisito De Cotizacion Minima Para El Reconocimiento Y Pago. · cited 41 timesT-114/192019SU.067/23 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral-Despido Discriminatorio Por Razones De Género Y Orientación Sexual Divers · cited 32 timesSU.067/232023T-044/22 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales.Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Y Defeto Procedimental En Accion De Reparacio · cited 18 timesT-044/222022T-456/18 — Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero (A) Permanente Que Depende Economicamente Del Beneficiario De La Prestac · cited 4 timesT-456/182018T-303/23 — Acción De Tutela Por Suspensión Del Pago De La Cuota Alimentaria-Vulneración Del Debido Proceso Por Desconocimiento Del Precedente Constituc · cited 1 timesT-303/232023T-241A/22 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales-Inexistencia Del Defecto Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre Los Requisitos T-241A/222022
constitutional review unification tutela

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