T-731 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Cristobal Castillo Mendoza Y Otros Vs. Municipio De Clemencia Bolivar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago de acreencias laborales no puede argumentarse insuficiencia de recursos para relevar de responsabilidad
- Previsión presupuestal para pago de acreencias laborales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales a empleados de municipio
- Pago de acreencias laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina y por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar), mediante los cuales se negó la solicitud de amparo constitucional de los demandantes.
- Segundo. En su lugar, se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital. En consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal de Clemencia (Bolívar) que proceda a cancelar las cesantías y prestaciones sociales que reconoce deber a los señores Cristóbal Castillo Mendoza, Rafael Serpa Pájaro y Domingo Hernández Ospino -si todavía no se hubiere hecho-, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. Para tal efecto se otorgará un término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia.
- En caso de que no exista la respectiva partida, dentro del término señalado el Alcalde procederá a iniciar los trámites pertinentes, para obtener la aprobación de adiciones presupuestales suficientes, de modo que los pagos puedan hacerse a satisfacción con la urgencia requerida, a más tardar antes del 1º de noviembre de 2003, de todo lo cual informará inmediatamente al juez de instancia, bajo el apremio de las sanciones legales por desacato (Art. 52 del Decreto-ley 2591 de 1991).
- Tercero. REMITASE copia de esta sentencia a la Procuraduría Regional y a la Contraloría Departamental de Bolívar según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, para lo de su competencia.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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