T-701 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Laura Maria Garcia Morris·Respondent Colombia Movil S.A. E.S.P. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se alega la vulneración del derecho a la salud por la exposición a las radiaciones electromagnéticas emitidas por una antena de telefonía móvil
- Fuente de riesgo para la salud
- No existen pruebas que demuestren que la enfermedad fue originada a causa de la antena de telefonía móvil
- Posiciones para analizar el riesgo que representa
- Línea jurisprudencial
- Empresa que presta un servicio público
- Improcedencia por no demostrarse la existencia de un peligro, amenaza o afectación del estado de salud de la accionante como consecuencia de las radiaciones electromagnéticas
- Aplicación para evitar peligro en la salud
- Naturaleza
- Requisitos de procedibilidad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida digna, salud, integridad física, medio ambiente.
Aduce la actora que el cáncer tipo linfoma no Hodkin tipo B de célula grande que le fue diagnosticado, se debe a la instalación, cerca de su lugar de residencia, de una antena de telefonía móvil de propiedad de la empresa Colombia Móvil .S.A..
Adujo, que la consagración del principio de precaución obliga la entidad al desmonte inmediato de la antena.
La Sala analiza temática relacionada con la vulneración del derecho a la salud, por la exposición a las radiaciones electromagnéticas emitidas por antenas de telefonía móvil.
Concluye, que no se vulnera el derecho fundamental a la salud por la instalación de una antena de telecomunicaciones, cuando no hay demostración alguna de la existencia de un peligro, amenaza o afectación del estado de salud del accionante, como consecuencia de las radiaciones electromagnéticas que ella emita.
Es decir, que la aplicación del principio de precaución requiere que exista peligro del daño, que éste sea grave e irreversible y que exista un principio de certeza científica, así no sea absoluta.
NEGADA. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. -Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras- del 13 de febrero de 2014 que confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá D.C. del 12 de diciembre de 2013, la cual negó el amparo dentro de la acción de tutela iniciada por la señora Laura María García Morris contra Colombia Móvil S.A. E.S.P., Edificio Acacias Propiedad horizontal y la Agencia Nacional del Espectro.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.