T-698 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Jose·Respondent Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Dictámenes periciales, indicios, testimonio de las víctimas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto fáctico al realizar valoración contraria a las reglas de la sana crítica, por no encontrar probado el nexo entre el daño y la falla del servicio, en caso de violencia sexual contra mi
- Régimen de responsabilidad estatal cuando se alega afectación de los derechos de los internos
- Aplicación del criterio de “certeza más allá de toda duda razonable” no puede constituirse en una barrera judicial para las víctimas de este tipo de violencia
- Caso de violencia sexual contra miembro de la Fuerza Pública en centro carcelario
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- No es necesario contar con evidencia física para que se investigue un caso de violencia sexual(S
- Dificultades y límites probatorios(S.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso de reparación directa que inició el actor en contra del INPEC, en el cual se desestimaron las pretensiones bajo el argumento de encontrarse probados ni el daño ni el nexo causal que hiciera posible imputar responsabilidad del demandado por falla en el servicio.
El actor inició el proceso con miras a buscar su resarcimiento por los daños materiales, morales y psicológicos causados en su vida, derivados de su reclusión ilegal en la que fue objeto de malos tratos, torturas y violación sexual.
Se aduce, que los fallos cuestionados incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración probatoria.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; se realiza una contextualización del defecto fáctico y, se aborda temática relacionada con el desconocimiento de las reglas de la sana crítica¸ las dificultares y límites probatorios en materia de violencia sexual; aplicación del criterio de “certeza más allá de toda duda razonable” y, el régimen de responsabilidad estatal cuando se alega afectación de los derechos de las personas privadas de la libertad por parte del Estado.
La Corte considera que los jueces no tuvieron en cuenta el estándar probatorio usado para evaluar casos de violencia sexual, por lo cual incurrieron en defecto fáctico al descartar la ocurrencia del daño y del nexo causal en el proceso de reparación directa, a pesar de existir elementos de prueba suficientes, pertinentes y conducentes que arrojaban una conclusión contraria a la establecida por ellos.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 21 de abril de 2016, por la Sección Primera del Consejo de Estado, que en su momento confirmó el dictado el 18 de febrero de ese año, por la Sección Quinta de esa misma Corporación, por el cual se había negado el amparo solicitado en la presente acción de tutela.
- SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Daniel Geovany Neira Ríos. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de octubre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso de reparación directa, promovido por el accionante contra el INPEC.
- TERCERO. ORDENAR Tribunal Administrativo de Bolívar que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta todas las consideraciones de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar que remita copia de la nueva sentencia a esta Sala de Revisión de Tutelas y al juez de primera instancia en tutela (Sección Quinta del Consejo de Estado), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.
- QUINTO. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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