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Tutela ruling (T)September 25, 2013

T-676 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant German Sanchez Cruz·Respondent Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Deber Legal De Aprovisionamiento
  • Inexistencia de precedente constitucional consolidado
Ius Variandi
  • Contenido y alcance
  • Empleador es responsable de la pérdida del beneficio pensional, por haber permanecido el trabajador durante parte importante de su vida laboral por fuera de la cobertura del ISS, por decisión de trasladarlo a un lugar donde el Seguro no tenía
Principio De Solidaridad En Materia Pensional
  • Se ordena a Federación Nacional de Cafeteros que pague a Colpensiones el 75% de la suma que se establezca y se insta al demandante para que cancele el 25% restante para obtener pensión de vejez
Seguridad Social
  • Evolución fáctica y normativa
  • Evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional en relación con las obligaciones pensionales del empleador con anterioridad a la entrada en funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Inexistencia de defecto por desconocimiento del precedente constitucional, por cuanto existen diversos criterios respecto al deber de aprovisionamiento de los empleadores que tenían a su cargo reconocimiento
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Pension De Vejez Y El Uso Indebido Del Ius Variandi
  • Caso en que trabajador ejerció funciones en municipios donde no había cobertura del ISS, afectando su derecho a la pensión, por no reunir requisitos a pesar de haber laborado por más de 18 a
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
9 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con la acción de tutela se ataca una decisión judicial proferida al interior de un proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, mediante el cual se pretendía que la entidad reconociera y pagara los aportes dejados de cotizar al Sistema por un período cercano a los diez años, los cuales resultaban indispensables para que el accionante cumpliera los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Se aduce que el juez ordinario desconoció la interpretación normativa aplicable al caso y desarrollada por la Corte Constitucional en el precedente contenido en las sentencias T-784/10 y T-362/11, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 90 de 1946 y el artículo 260 del CST.

La autoridad accionada consideró que la entidad demandada no tenía la obligación de realizar los aportes para el Sistema de Seguridad en Pensiones de las personas que estaban vinculadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 en ciertos municipios del departamento de Cundinamarca, por parte del ISS, pues la obligación de realizar la afiliación nació hasta la expedición de la referida norma.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Caracterización de la causal específica por desconocimiento del precedente constitucional. 3º.

La evolución fáctica y normativa del Sistema General de Seguridad Social y, 4º.

Atribuciones y limitaciones del empleador en ejercicio del denominado ius variandi.

Se TUTELA el derecho a la seguridad social y consecuentemente se ordena a Colpensiones realizar el cálculo correspondiente a los aportes equivalentes a las semanas que le hacen falta al actor para cumplir el tiempo de servicio necesario para acceder a la prestación de vejez establecida en el Acuerdo 049 de 1990, teniendo como base de cotización el monto de los salarios mínimos de la época en la que se desarrolló el vínculo laboral, como si se hubieran efectuado en el lugar más cercano donde existiera cobertura del ISS, para que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia le pague el 75% de dicha suma y el accionante el 25% restante.

Se advierte a Colpensiones que debe pagar la pensión de vejez al accionante conforme al régimen previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, una vez reciba los pagos establecidos en el cálculo que realice, de acuerdo a los montos porcentuales antes descritos.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos el 15 de febrero de 2013, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 10 de abril de 2013, por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, en relacion con la determinacion de denegar el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos el 15 de febrero de 2013, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 10 de abril de 2013, por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, en relacion con la determinacion de denegar el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de German Sanchez Cruz y, en su lugar, TUTELAR dicho derecho.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el calculo correspondiente a los aportes equivalentes a las 511 semanas que le hacen falta al actor para cumplir el tiempo de servicio necesario para acceder a la prestacion de vejez establecida en el Acuerdo 049 de 1990, teniendo como base de cotizacion el monto de los salarios minimos de la epoca en la que se desarrollo el vinculo laboral, como si se hubieran efectuado en el lugar mas cercano donde existiera cobertura del Instituto de Seguros Sociales. Una vez elaborado el mismo, debera ponerlo en inmediato conocimiento de la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia y del senor German Sanchez Cruz.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia que, dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que se ponga en su conocimiento dicho calculo, pague a Colpensiones el 75% de la suma que en el mismo se establezca.
  5. QUINTO. INSTAR al senor German Sanchez Cruz, para que dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que se ponga en su conocimiento dicho calculo, cancele el 25% de la suma que en el mismo se establezca.
  6. SEXTO. ADVERTIR a Colpensiones que una vez recibidos los pagos de las sumas establecidas en el calculo, debera dentro de los quince (15) dias siguientes, reconocer y pagar la pension de vejez del senor German Sanchez Cruz, conforme al regimen previsto en el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990.
  7. SEPTIMO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libre la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 82cited by 7 →T-676/13C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · cited 801 timesT-1625/002000SU.1184/01 — Derecho Al Debido Proceso. Desconocimiento Del Juez Natural. Fuero Penal Militar E Integral. Deberes De Seguridad En El Trafico Y Salvamento · cited 642 timesSU.1184/012001T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006T-158/06 · cited 559 timesT-158/062006T-949/03 — Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Po · cited 558 timesT-949/032003SU.014/01 — Derecho A La Circulacion De La Informacion Debido Proceso Y Defensa. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado Y De Sentencia Proferida. Via De H · cited 533 timesSU.014/012001T-194/17 — Acumulacion De Tiempo De Servicios Y Deber De Aprovisionamiento De Los Empleadores Para Pension De Vejez. · cited 22 timesT-194/172017T-281/20 — Omision Reglamentaria En El Transito Entre Pensiones De Jubilacion Y De Vejez · cited 15 timesT-281/202020T-396/18 — Pension De Vejez. Obligacion Del Empleador De Realizar Aprovisionamiento Hacia Futuro Para Efectos Pensionales. · cited 8 timesT-396/182018T-014/16 — Ius Variandi En Materia Pensional. Responsabilidad Del Empleador Al Desplazar Al Trabajador A Una Zona Donde No Habia Cobertura Del Iss Y No · cited 6 timesT-014/162016C-018/22 — Pensión De Vejez. Requisitos. Cómputo Se Semanas Cotizadas. · cited 4 timesC-018/222022T-229/21 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparacion Directa-Procedencia · cited 3 timesT-229/212021T-207A/18 — Acumulacion De Tiempo De Servicios Y Deber De Aprovisionamiento De Los Empleadores.T-207A/182018
constitutional review unification tutela

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