T-655 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Jose Emiliano Contreras Toro Y Otros·Respondent Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Alcaldía en coordinación con la UARIV complementar y actualizar censo con el fin de identificar quiénes ostentan realmente la condición de personas desplazadas por la violencia
- Orden a Gobernación y a Alcaldía examinar en concreto si los accionantes cumplen con las condiciones y requisitos para acceder a los proyectos de construcción de vivienda que a la fecha se encuentran ade
- Orden a Alcaldía en coordinación con la UARIV garantizar un albergue provisional a todas las personas desplazadas que estaban asentadas en el predio ‘La Pista’ del Municipio de La Paz, Cesar
- Orden a Alcaldía informar por escrito a las personas que no hacen parte de la población desplazada, cuáles son las políticas públicas, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interés social y los procedimi
- Medidas de protección
- Garantías constitucionales
- Línea jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- Configuración
- Fundamental autónomo
- Procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada
- Inexistencia por no existir identidad de partes accionantes, presentarse nuevos hechos y no se desprende un actuar doloso o desleal de los actores al presentar las acciones de tutela
- Abogado con poder para actuar
- Triple identidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante y otras personas que se encuentran en su misma condición, solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la vivienda, los cuales consideran vulnerados por parte de las entidades demandadas, al iniciarles un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, sin antes ofrecerles una protección cierta para procurarles una vivienda digna, a la cual tienen derecho, por ser víctimas del desplazamiento forzado y sujetos de especial protección constitucional, en virtud de ser personas de la tercera edad, discapacitados y menores de edad.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho a la vivienda digna para la población en situación de desplazamiento. 3º.
Los derechos de la población desplazada en materia de desalojos forzados y, 4º.
Los efectos inter comunis de los fallos de tutela.
La Corte concluye que, las personas víctimas del desplazamiento forzado y demás sujetos de especial protección, cuentan con garantías constitucionales reforzadas en el contexto de los procesos de lanzamiento por ocupación de hecho en los cuales se ordenen desalojos.
En tal sentido precisa, que las medidas adoptadas no pueden ejecutarse en perjuicio de su derecho a la vivienda digna o vulnerar otros derechos superiores, como la integridad, la salud o la unidad familiar.
Lo anterior supone que en el corto plazo, no puede materializarse el desalojo sin antes proteger el derecho a un albergue provisional de las personas afectadas y en el largo plazo, luego de su reubicación, deben vinculárseles a programas de vivienda desarrollados por las autoridades públicas competentes.
Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la vivienda de los accionantes y de todas aquellas personas en situación de desplazamiento que se encontraban asentadas en el predio “La Pista” del municipio de la Paz, en el departamento del Cesar, con anterioridad al inicio de la querella policiva y sean objeto del proceso de lanzamiento por ocupación de hecho en cuestión.
Se imparten una serie de órdenes conducentes hacer efectivo el goce de los derechos tutelados
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, el catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), que resolvio negar el amparo invocado dentro de la accion de tutela promovida por Jose Emiliano Contreras Toro y otros contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, el Departamento del Cesar, el Municipio de la Paz, Cesar y otros. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes, y de todas aquellas personas en situacion de desplazamiento que se encuentren asentadas en el predio "La Pista" con anterioridad al inicio de la querella policiva, es decir el ocho (8) de julio de dos mil trece (2013) y sean objeto del proceso de lanzamiento por ocupacion de hecho en cuestion.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de La Paz, Cesar y la Inspeccion Central de Policia de la misma localidad, que se abstengan de realizar la diligencia de desalojo o lanzamiento hasta tanto se les garantice a los ocupantes del predio "La Pista" en situacion de desplazamiento un albergue provisional en condiciones dignas. Dichas diligencias se suspenderan durante el mes siguiente a la realizacion del censo, que sera el tiempo con que cuenta la Alcaldia para ofrecer a los actores soluciones temporales.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de La Paz, Cesar que en coordinacion con la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y en un plazo no mayor a un (1) mes calendario contado a partir de la notificacion de esta sentencia, complemente y actualicen el censo realizado respecto de las familias asentadas en el predio denominado "La Pista" del Municipio de La Paz, Cesar con el fin de identificar quienes ostentan realmente la condicion de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los parametros establecidos por la jurisprudencia constitucional y de esta manera se adelanten los tramites pertinentes para su inscripcion en el Registro Unico de Victimas -RUV-. Una vez se haya efectuado la identificacion descrita, el amparo constitucional de los derechos fundamentales procedera en relacion con aquellas personas y familias respecto de quienes se haya reconocido o se acredite, con base en ese censo, su condicion de personas desplazadas.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de La Paz, Cesar que en coordinacion con la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y dentro del termino del mes calendario siguiente al momento en que se realice el censo, garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas que estaban asentadas en el predio senalado con anterioridad al inicio de la querella policiva, es decir el ocho (8) de julio de dos mil trece (2013). Dicha situacion se mantendra hasta tanto puedan implementarse las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que cuente, tambien, con las condiciones minimas necesarias para garantizarles una vivienda digna, para lo cual, las respectivas autoridades municipales, departamentales y nacionales, deberan en un termino no superior a seis (6) meses, disenar y ejecutar los planes y programas a su alcance para solucionar en forma definitiva el problema de vivienda planteado con la ocupacion del inmueble, lo cual incluye el acceso a proyectos de estabilizacion socioeconomica, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneracion de sus derechos fundamentales desaparezcan.
- Quinto. ORDENAR a la Gobernacion del Cesar y a la Alcaldia de La Paz, que en un plazo no mayor a un (1) mes calendario contado a partir de la notificacion de esta sentencia, examinen en concreto si los accionantes cumplen con las condiciones y requisitos para acceder a los proyectos de construccion de vivienda que a la fecha se encuentran adelantando. Una vez culmine dicha labor, deberan informarles a los interesados por escrito los resultados del estudio efectuado, asi como los procedimientos y tramites a seguir en caso de ser favorable la respuesta, dandoles prelacion a las familias desplazadas por la violencia con fundamento en la jurisprudencia constitucional.
- Sexto. Como proteccion para las personas que no hacen parte de la poblacion desplazada pero se encuentran ocupando el predio "La Pista", ORDENAR a la Alcaldia Municipal de La Paz, Cesar, que en un plazo no mayor a tres (3) meses calendario contado a partir de la notificacion de este fallo, les informe por escrito, de manera clara y detallada cuales son las politicas publicas (municipales, departamentales y/o nacionales), destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interes social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en estos programas. Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro de este grupo de personas pueden encontrarse sujetos de especial proteccion constitucional (madres o padres cabeza de familia, personas en condicion de discapacidad, de la tercera edad, ninos, entre otros) para quienes se deben adoptar medidas de diferenciacion positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad e indefension y propendan, a traves de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Igualmente, se les debera prestar acompanamiento, para que en caso de que puedan ser beneficiarias de las politicas de vivienda, efectivamente sean incluidos en ellas.
- Septimo. COMUNICAR la presente decision a la Defensoria del Pueblo Regional del Cesar, para que realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Sala, y si lo considera pertinente, informe a las autoridades y a esta Corte sobre los avances y las dificultades que su ejecucion conlleve.
- Octavo. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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