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Tutela ruling (T)June 26, 2018

T-247 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Nohora Guevara Barragan Y Otros·Respondent Alcaldia De Villavicencio

✓
Topic · hard data
Derechos De La Poblacion Desplazada En Materia De Desalojo Forzoso.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derechos De La Poblacion Desplazada En Materia De Desalojo Forzoso
  • Orden a la UARIV proveer atención humanitaria, particularmente para suplir las carencias identificadas en alojamiento, sin perjuicio de que también otorgue el componente de alimentación
  • Línea jurisprudencial
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Subreglas respecto a población que está ocupando de manera ilegal o irregular bienes de uso público, en un asentamiento que genera riesgo para sus vidas e integridad personal
Accion De Tutela De Poblacion En Situacion De Desplazamiento Forzado
  • Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
Desalojo Forzoso Y Derecho A La Vivienda Digna
  • No son medidas procedentes cuando se trata de población vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional
6 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes alegan que sus derechos fundamentales y los de sus respectivos grupos familiares fueron vulnerados por la entidad territorial demandada, a raíz de la decisión de desalojo adoptada en el proceso de restitución del bien de uso público.

Advierten que atraviesan una situación económica crítica como consecuencia del desarraigo del que fueron víctimas con ocasión del conflicto armado interno.

Los actores edificaron viviendas y resguardos rudimentarios en un área de cesión y ronda hídrica con alto riesgo de inundación, pero la entidad no les ha ofrecido ninguna medida de protección.

Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para proteger la población en situación de desplazamiento y vulnerabilidad en caso de desalojo. 2º.

El derecho a la vivienda digna en la Constitución Política de Colombia y para las comunidades en situación de desplazamiento y, 3º.

Los derechos a la población desplazada en materia de desalojo forzoso.

En un caso se ampara el derecho fundamental a la vivienda digna en sus componentes de medida provisional y urgente, mientras que en los otros se concede el mismo derecho pero en su componente de solución definitiva de vivienda dentro de los criterios de priorización, gradualidad y progresividad.

Se ordena a la Alcaldía demandada realizar un censo para actualizar la caracterización de los hogares ubicados en el predio en mención.

A la presente decisión se le concede efectos inter comunis y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectiva la materialización de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (34 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Quinta de Revisión.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo de segunda instancia del 12 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio que, a su vez, confirmó el fallo del Juzgado
  4. Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio de 9 de marzo de 2017, que declaró la improcedencia de la presente acción de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna, en su componente de medida provisional y urgente, a las familias accionantes asentadas en el predio ubicado en las inmediaciones de la Urbanización 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, con excepción del accionante Alexander Marroquín Bonilla y su núcleo familiar, a quien se AMPARA su derecho fundamental a la vivienda digna, en su componente de medida provisional y urgente.
  5. Adicionalmente, AMPARAR al derecho a la vivienda digna, en su componente de una solución definitiva de vivienda dentro de los criterios de priorización, gradualidad y progresividad referidos en esta Sentencia, de los siguientes hogares accionantes que acreditaron su condición de población desplazada: Nohora Guevara Barragán, Ángela Johana Betancur Chaverra, Marleny Beltrán Rodríguez, Luz María Chaparro Pidiache, Diana Paola Cárdenas Romero, Gisela Viviana López Benito, Franyer Alberto López Díaz, Cleopatra Galindo Garzón, Natalia Lazo González, Ana Marina Leyton Vergara, María Helena Martínez Morales, Alexander Marroquín Bonilla, Enelida Bonilla y María Victoria Espinosa Zuluaga, por las razones expuestas en esta providencia.
  6. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía de Villavicencio que, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, actualice el censo para efectos de identificar: (i) la situación de vulnerabilidad de cada hogar allí asentado; (ii) si cuenta con personas de especial protección constitucional, y (iii) si cuenta o no con condiciones de alojamiento digno. Al censo deberá concurrir la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que deberá contribuir a la identificación de los hogares que cuentan con personas desplazadas y reportar los resultados de caracterización de sus carencias en materia de alojamiento.
  7. Parágrafo.- La alcaldía municipal deberá monitorear la situación de riesgo del predio para efectos de realizar acciones urgentes que sean necesarias de identificar inminencia en una eventual inundación o riesgo de desastre natural que pueda afectar a las personas ubicadas en el predio.
  8. CUARTO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, en el caso en que no lo hubiere hecho, actualice la caracterización a todos los hogares ubicados en el predio que cuenten con personas desplazadas y, conforme a los resultados de dicha caracterización, siga proveyendo o provea la atención humanitaria que corresponda, particularmente para suplir las carencias identificadas en alojamiento, sin perjuicio de que también otorgue el componente de alimentación.
  9. Así mismo, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, deberá CARACTERIZAR a Alexander Marroquín Bonilla junto a su núcleo familiar y, conforme al resultado de dicha caracterización, provea la medida de atención humanitaria que corresponda, de acuerdo a los artículos 60, 62 a 65 de la Ley 1448 de 2011.
  10. QUINTO. ADVERTIR a la Alcaldía de Villavicencio y a la Inspección Cuarta de Policía de ese Municipio que -en el marco de sus competencias y habiendo agotado la actualización del censo y de la caracterización ordenada en los numerales
  11. tercero. y
  12. cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia- deberá materializar el desalojo con plena garantía del derecho al debido proceso, evitando el uso de la fuerza, y anunciando con debida antelación la fecha de la diligencia, propendiendo por que los hogares a desalojar puedan salir voluntariamente del predio, antes de la fecha asignada.
  13. SEXTO. ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio, a FONVIVIENDA y a VILLAVIVIENDA que, en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adelanten y concluyan las acciones necesarias para que se les garantice a los hogares de los accionantes amparados: Nohora Guevara Barragán, Ángela Johana Betancur Chaverra, Marleny Beltrán Rodríguez, Luz María Chaparro Pidiache, Diana Paola Cárdenas Romero, Gisela Viviana López Benito, Franyer Alberto López Díaz, Cleopatra Galindo Garzón, Natalia Lazo González, Ana Marina Leyton Vergara, María Helena Martínez Morales, Alexander Marroquín Bonilla, Enelida Bonilla y María Victoria Espinosa Zuluaga, que no cuenten con condiciones de alojamiento digno, el acceso efectivo a los planes y programas de retorno y reubicación, así como de estabilización a los que tiene derecho. Esto incluye el acceso prioritario a programas dirigidos a la garantía de una vivienda digna, dentro de los criterios de priorización, gradualidad y progresividad referidos en esta sentencia.
  14. Parágrafo.- EXTENDER los efectos de esta orden a todas aquellas personas y familias desplazadas, asentadas en las inmediaciones de la Urbanización 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, y que queden incluidas y acreditadas como tal en la actualización del censo y de la caracterización ordenados en los numerales
  15. tercero. y
  16. cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia, (i) a quienes no se les ha garantizado una medida de atención urgente y humanitaria, teniendo carencia extrema, grave o leve en alojamiento y (ii) a quienes habiéndosele otorgado la medida de urgencia, aun no se les ha otorgado una solución definitiva de vivienda, sin que sea un obstáculo el hecho de que no hayan acudido como accionantes en el presente proceso de tutela.
  17. SÉPTIMO. ORDENAR, con efectos inter comunis, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio que, en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice el acompañamiento necesario a las personas y sus familias que acrediten alguna situación de vulnerabilidad y/o condición de sujeto de especial protección constitucional, pero que no hacen parte de la población desplazada o son víctimas del conflicto armado, que se encuentren asentadas en las inmediaciones de la Urbanización 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, y que queden incluidas en el censo ordenado en el numeral
  18. tercero. de la parte resolutiva de esta providencia, y que deseen postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio, departamento y por el Gobierno Nacional, de manera que se les brinde la atención suficiente durante el diligenciamiento de los documentos para ser beneficiarios y demás trámites pertinentes, incluido el asesoramiento para la gestión de créditos complementarios de ser necesarios, sin que sea un obstáculo el hecho de que no hayan acudido como accionantes en el presente proceso de tutela. Además, la autoridad municipal deberá valorar su inscripción en otros programas, dirigidos a proteger y realizar los derechos fundamentales de la población en situación de vulnerabilidad.
  19. OCTAVO. ADVERTIR a los accionantes y a los demás miembros de la comunidad objeto del desalojo, que deberán realizar diligentemente los trámites necesarios de postulación para acceder a los subsidios de vivienda otorgados a nivel nacional y a nivel municipal, lo cual se hará con el acompañamiento de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, conforme a la orden anterior.
  20. NOVENO. SOLICITAR al ICBF que brinde el acompañamiento necesario, en las actuaciones previas y durante la diligencia de desalojo, a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, pertenecientes a las familias asentadas en el predio ubicado en las inmediaciones de la Urbanización 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio.
  21. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Alcaldía de Villavicencio DEBERÁ REMITIR copia íntegra del resultado del censo ordenado en el numeral
  22. tercero. de la parte resolutiva de esta providencia.
  23. DÉCIMO. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría del Pueblo Regional del Meta, para que realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente, informe a las autoridades sobre los avances y las dificultades que su ejecución conlleve.
  24. DÉCIMO.
  25. PRIMERO. ORDENAR a las autoridades obligadas al cumplimiento de las órdenes de esta providencia presentar un informe mensual para sus seguimiento, por un plazo de doce (12) meses, al Juzgado
  26. Noveno. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y al Defensor del Pueblo, Regional Meta.
  27. DÉCIMO.
  28. SEGUNDO. PREVENIR a la Alcaldía de Villavicencio y a la Inspección Cuarta de Policía de ese Municipio, que -a futuro- se abstengan de realizar cualquier diligencia de desalojo o lanzamiento hasta tanto no se les garantice un albergue provisional en condiciones dignas o una medida de atención humanitaria y urgente, a las personas de especial protección constitucional, incluyendo a las víctimas de desplazamiento forzado.
  29. DÉCIMO.
  30. TERCERO. PREVENIR a FONVIVIENDA, a la Gobernación del Meta y a VILLAVIVIENDA que -en el futuro- procuren una respuesta estructural al problema de vivienda digna de la población desplazada, dentro de sus competencias, sin mayores dilaciones, que implique el diseño o ejecución de planes o programas para solucionarlo, en el municipio de Villavicencio.
  31. DÉCIMO.
  32. CUARTO. COMPULSAR copias de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
  33. DÉCIMO.
  34. QUINTO. Por conducto de la Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 49cited by 24 →T-247/18T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004C-671/02 — Sistema De Salud De Fuerzas Militares Y Policia Nacional. Padres Beneficiarios De Oficial Y Suboficial Que Han Dejado De Ser Miembros Activo · cited 263 timesC-671/022002T-299/09 · cited 244 timesT-299/092009T-585/06 · cited 189 timesT-585/062006SU.1150/00 — Derecho Al Albergue Temporal E Inclusion En Los Programas Existentes Referidos A La Poblacion Desplazada. Suspension Orden De Desalojo Del T · cited 180 timesSU.1150/002000T-227/97 — Proteccion Y Promocion De Los Derechos Humanos. Dignidad Humana. Der. A La Permanencia Y Circulacion. Desplazados Del Cesar. Concedida. · cited 159 timesT-227/971997SU.254/13 · cited 133 timesSU.254/132013T-098/02 — Derechos A La Salud Vivienda Trabajo Educacion Integridad Personal Y Dignidad Humana. Proteccion Al Menor. Trato Preferencial. Situacion De · cited 133 timesT-098/022002SU.016/21 — Diligencias De Desalojo Por Ocupacion Irregular De Bienes De Caracter Publico.Reglas Jurisprudenciales · cited 91 timesSU.016/212021T-391/22 — Derecho A La Vivienda Digna De Comunidad Indígena En Situación De Desplazamiento-Debido Proceso En Trámite De Desalojo De Población Vulnerab · cited 28 timesT-391/222022T-146/22 — Debido Proceso, Vivienda Digna Y Minimo Vital En Procesos Policivos Por Infraccion Urbanistica · cited 26 timesT-146/222022T-547/19 — Derecho A La Vivienda Digna Y Debido Proceso Administrativo En Procesos De Desalojo De Vivienda Por Riesgo De Desastre. · cited 21 timesT-547/192019C-300/21 — Delimitación Páramos. Permanencia De Actividades Agropecuarias De Bajo Impacto. · cited 16 timesC-300/212021SU.157/22 — Reparacion Directa Por Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Ocupaciones De Inmuebles Privados Por Terceros Ajenos A La Administracion · cited 15 timesSU.157/222022SU.543/23 — Política Migratoria Del Estado Colombiano- Cumplimiento De Estándares Constitucionales Y Legales Frente A Solicitudes De Asilo Y Reconocimie · cited 11 timesSU.543/232023T-427/21 — Principio De Confianza Legitima Y Derecho A La Vivienda Digna De Grupos Vulnerables Frente A Orden De Desalojo · cited 11 timesT-427/212021
constitutional review unification tutela

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