JurídicoESEN
Tutela ruling (T)August 4, 2006

T-642 de 2006

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Rodrigo Escobar Gil

✓Claimant Nancy Delgado Cobo Vs. Sanitas

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Continuidad de la EPS tanto en el tratamiento de quimioterapia como en toda la atención médica
  • No se ha realizado la quimioterapia por la EPS
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
3 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de afiliada a quien la entidad se niega a practicarle de manera inmediata la quimioterapia preoperatoria y demas procedimientos para el tratamiento de carcinoma ductal infiltrante.

Aduciendo la existencia de innumerables turnos.

Solicita se ordene la practica de la quimioterapia preoperatoria.

Ineficacia de la accion de tutela cuando la pretension solicitada ha sido satisfecha.

Hecho superado.

Obligacion del juez de tutela de verificar el restablecimiento de los derechos invocados.

No es juridicamente viable abstenerse de emitir pronunciamiento cuando las circunstancias que motivaron el ejercicio del derecho de amparo constitucional aun se mantienen vigentes.

El derecho a la salud adquiere el carácter de fundamental cuando se encuentra en conexidad con la vida.

Periodos minimos de cotizacion en caso de enfermedades ruinosas o catastroficas.

La corte ha señalado que cuando a un afiliado se le ha diagnosticado una enfemredad catastrofica o ruinosa asi no haya cotizado el numero de semanas que la ley señala estando demostrada la situacion de urgencia y la incapacidad economica del usuario de cubrir el costo a su cargo la entidad responsable no puede oponerse a realizar el tratamiento o procedimiento medico que requiera el afectado.

Condiciones para que el juez constitucional ordene la prestacion de servicios medicos cuando no se ha cumplido con el periodo minimo de cotizacion.

En el presente caso se cumplen las reglas jurisprudenciales para que se ordene la prestacion de los servicios medicos cuando no se ha cumplido el periodo minimo de cotizacion.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del cinco (5) de abril del presente año proferido por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Nancy Delgado Cobo contra SANITAS EPS, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de la señora Nancy Delgado Cobo. En consecuencia, ORDENAR a SANITAS EPS que autorice y lleve a cabo en forma INMEDIATA el ciclo completo de las QUIMIOTERAPIAS ordenadas por el médico tratante a favor de la señora Nancy Delgado Cobo y le preste a ésta la asistencia integral en salud que requiera de acuerdo con las prescripciones de su médico tratante; asistencia que comprende las consultas médicas, tratamientos, medicamentos e intervenciones que a juicio de los médicos sea necesaria, sin que haya lugar a condicionar la prestación de tales servicios al pago de una suma de dinero.
  3. TERCERO. SANITAS EPS de acuerdo a la atención integral suministrada a la accionante y en lo que no le corresponda, podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas o ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantías del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. CUARTO. ORDENAR que, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la Secretaría General de esta Corporación NOTIFIQUE la presente decisión a las partes de este proceso, a fin de asegurar que la diligencia de notificación se haga en forma oportuna, e igualmente, que el tratamiento requerido por la actora para garantizar sus derechos a la salud y a la vida se lleven a cabo en el menor tiempo posible.
  5. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.