T-634 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Piedad Cecilia Gomez Penagos·Respondent Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se tramitó solicitud de pensión de invalidez
- Configuración
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
- Naturaleza jurídica
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando como agente oficiosa de su compañero permanente, aduce que Porvenir S.A. vulneró derechos fundamentales al no recibir la documentación presentada para el trámite de la solicitud de pensión de invalidez que se formuló, bajo el argumento de no adjuntar el fallo de interdicción por discapacidad.
El agenciado sufrió un accidente de tránsito como peatón, que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 91%.
Se aborda temática relacionada con la carencia actual de objeto por hecho superado, los fallos extra y ultra petita en el trámite de tutela y, la naturaleza y requisitos para acceder a la sustitución pensional.
En sede de revisión la Sala fue informada de que la entidad atendió la pretensión principal de la acción de tutela, esto es, recibir los documentos pertinentes para el análisis de viabilidad del reconocimiento y pago de la prestación invocada.
A pesar de configurarse el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte, en virtud de la facultad oficiosa del juez constitucional para fallar ultra o extra petita, determinó que el peticionario cumple los requisitos necesarios para acceder a la pensión de invalidez.
Consecuentemente con lo anterior, TUTELÓ los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social del agenciado y ordenó a la accionada reconocer la prestación referida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretension de la accion de tutela referente a la recepcion y tramite de la solicitud pensional del senor Eleazar Montoya Cortes.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 9o Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Medellin el 15 de diciembre de 2016, que declaro improcedente el amparo invocado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social del senor Eleazar Montoya Cortes.
- TERCERO. ORDENAR a PORVENIR S.A. que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca e incluya en nomina de pensionados al senor Eleazar Montoya Cortes, por cumplir los requisitos de ley para el efecto.
- CUARTO. ORDENAR a la senora Piedad Cecilia Gomez Penagos, agente oficiosa del senor Eleazar Montoya Cortes que, si aun no lo ha hecho, inicie el proceso de interdiccion correspondiente y, a su vez, solicite al juez el nombramiento de un curador provisional mientras se profiere la sentencia y se posesiona el curador definitivo.
- QUINTO. ORDENAR a PORVENIR S.A. que pague al causante el retroactivo correspondiente a las mesadas causadas y no pagadas desde el 13 de febrero de 2015, junto con los intereses a que haya lugar, y las mesadas causadas en adelante, previa presentacion del nombramiento y posesion del curador provisional que avale el juez dentro del proceso de interdiccion. Cuando se profiera sentencia judicial de interdiccion y se haya posesionado el curador definitivo, se debera informar a la entidad para que el pago de las mesadas se haga al actor a traves de este ultimo.
- SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.