T-633 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Ivan Jesus Gomez Vicente·Respondent Juzgado Quinto Penal Municipal Con Funcion De Control De Garantias De Santa Marta
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional cuando concurren determinados elementos que requieren la actuación inmediata del juez constitucional para revertir o detener situaciones fraudulentas y graves
- Improcedencia general
- Jurisprudencia constitucional
- Tensión
- Concepto
- Configuración
- Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Caso en que se niega al accionante el derecho a intervenir como tercero con interés legítimo, en calidad de representante sustituto para la atención médica de testigo de Jehová
- Vulneración por cuanto Juzgado no vinculó a la acción de amparo a tercero con interés, lo cual determinó la negativa a la impugnación, que es una forma de concretarse el derecho de defensa y la garantía de la doble in
- Finalidad
- Garantías del debido proceso administrativo
- Configuración
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, a través de una declaración anticipada de voluntad suscrita por un ciudadano que profesa la fe de los Testigos de Jehová, fue designado como representante sustituto para la atención médica.
En el documento mencionado se estableció, entre otras disposiciones, que el poderdante no aceptaba trasfusiones de sangre y que facultaba al actor, también Testigo de Jehová, para que en su nombre aceptara o rechazara tratamientos, consultara a los médicos, recibiera copia de la historia clínica y emprendiera acción judicial a fin de que se respetaran sus deseos.
De manera posterior, quien otorgó poder sufrió un accidente de tránsito que lo dejó en estado de incapacidad sensorial.
La madre de éste interpuso una acción de tutela contra la entidad hospitalaria, para que le realizaran a su hijo todos los tratamientos necesarios para su recuperación.
El amparo fue concedido y el actor demanda a la autoridad judicial que profirió dicho fallo, en tanto no lo vinculó al proceso como legítimo interviniente en pro de los derechos fundamentales del paciente y, porque rechazó la impugnación formulada.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra tutela. 2º.
La libertad de cultos frente al derecho a la salud.
Jurisprudencia constitucional y, 3º.
Aspectos generales del debido proceso.
Pese a CONCEDER el amparo invocado por encontrar vulnerado el derecho al debido proceso del accionante y su representado, la Corte declara la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO; puesto que el ciudadano que otorgó la declaración anticipada de voluntad mencionada, falleció durante el trámite de la solicitud de amparo.
Se previene al despacho judicial accionado para que a futuro se abstenga de reincidir en acciones como las acaecidas en el presente caso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el quince (15) de noviembre y dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciseis (2016), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, respectivamente, que negaron la tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado, conforme lo senalado en la parte motiva de esta decision.
- Segundo. Prevenir al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con funciones de Control de Garantias de Santa Marta para que a futuro se abstenga de reincidir en acciones como las acaecidas en este evento.
- Tercero. Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.