JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 15, 2009

T-630 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Emilia Yepes Rocha·Respondent Acción Social

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Acción Social deberá conceder la ayuda humanitaria solicitada e incluir a la accionante y a los miembros del núcleo familiar a los programas de estabilización socioeconómica
Derecho De Peticion
  • Resolución oportuna y de fondo
Accion Social
  • Vulneración del derecho de petición por cuanto se abstuvo de resolver de manera clara, precisa y oportuna lo solicitado por la peticionaria sobre el acceso o no a la ayuda humanitaria de emergencia
Estado
  • Tiene la obligación jurídica de atender a los desplazados de manera integral desde la ayuda humanitaria hasta la recuperación y estabilización socio-económica
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
6 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Petición, salud, vida digna, seguridad social y demás derechos de la población desplazada.

La accionante solicita le sean brindadas las ayudas humanitarias a que tiene derecho ya que desde que fue inscrita en el RUPD en el año 2007, no se le ha brindado ningún tipo de ayuda, además presentó un derecho de petición a la entidad accionada, el cual fue respondió de forma vaga e imprecisa.

La Sala entra a estudiar, la vulneración del derecho de petición invocado por la población desplazada, el derecho a la provisión de la ayuda humanitaria de emergencia y de estabilización socio-económica, determina qué, en primer lugar Acción Social vulneró el derecho de petición de la accionante por cuanto se abstuvo de resolver de manera clara, precisa y oportuna lo solicitado, por lo tanto se ordena dar respuesta de fondo a la solicitud presentada y se opta por diferir a la respuesta del derecho de petición la provisión de las ayudas humanitarias requeridas.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, que resolvió negativamente la acción de tutela impetrada por la ciudadana Emilia Yepes Rocha contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
  3. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que en el término de 8 días contados a partir de la notificación del fallo, se conceda efectivamente, si aún no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada por la peticionaria Emilia Yepes Rocha, garantizándole la entrega completa de la misma, en los términos previstos en la ley - alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos de habitación, cocina y aseo y vestuario adecuado -, la cual será prorrogada hasta que la situación de extrema vulnerabilidad finalice o, sea superada, según lo dispuesto por la Sentencia C-278/0748.
  4. Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que resuelva, dentro del mes siguiente a la notificación de esta Sentencia, si no lo ha hecho todavía, sobre la inclusión de la accionante a los programas de estabilización socioeconómica como Familias en Acción, la Estrategia JUNTOS, el Programa PAI, y aspectos complementarios de Ayuda Humanitaria de Emergencia como Micro crédito y Micro finanzas y cualquier otro programa del que pueda ser beneficiaria la accionante o los miembros de su núcleo familiar, siguiendo los lineamientos expuestos en el presente fallo y previo cumplimiento de parte de la accionante de los requisitos necesarios para acceder a los mismos.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Personería de Cartagena que verifique la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a la señora Emilia Yepes Rocha y a su núcleo familiar. Igualmente, que asista a la señora Emilia Yepes Rocha en los trámites necesarios para acceder a los componentes a los que se refiere el ordinal
  6. tercero. de la parte resolutiva de la presente Sentencia.
  7. Quinto. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceManuel José Cepeda EspinosaConcurrenceJaime Araujo Rentería
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.