T-868 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Ludy Esther Carvajalino Tellez Y Otros·Respondent Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prórroga
- Finalidad e inmediatez
- Entrega inmediata de la ayuda humanitaria
- Normatividad y Estado de cosas inconstitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida digna, minimo vital e igualdad de personas desplazadas por la violencia que han solicitado la ayuda humanitaria de emergencia y aun no se las han suministrado.
Normatividad y estado de cosas inconstitucional en desplazamiento forzado.
Ayuda humanitaria de emergencia y prorroga.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (17 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007) por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al minimo vital invocados por la senora Ludy Esther Carvajalino Tellez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia entregue a la senora Ludy Esther Carvajalino Tellez de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al minimo vital invocados por la senora Maria del Rosario Olmos Fajardo.
- CUARTO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia entregue a la senora Maria Del Rosario Olmos Fajardo de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al minimo vital invocados por el senor Nelson Enrique Sierra Teheran.
- SEXTO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia entregue al senor Nelson Enrique Sierra Teheran de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida el cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al minimo vital invocados por la senora Eliersa Isabel Tovar Salcedo.
- OCTAVO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia entregue a la senora Eliersa Isabel Tovar Salcedo de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja - Santander - y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al minimo vital invocados por la senora Maria Etelvina Calderon Arango.
- DECIMO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia entregue a la senora Maria Etelvina Calderon Arango de manera completa los componentes de la ayuda humanitaria previstos en la ley -a saber: alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina y aseo y vestuario adecuado-, hasta que se encuentre en condiciones de asumir su autosostenimiento.
- DECIMO.
- PRIMERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.