JurídicoESEN
Tutela ruling (T)May 24, 2016

T-271 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Samay Lili Neuta Dizu·Respondent Secretaria Departamental De Salud Del Cauca Y Otros

✓
Topic · hard data
Servicio Social Obligatorio Para El Ejercicio De Las Profesiones En El Area De La Salud. Razonabilidad Y Proporcionalidad De Las Causales De Exoneracion. Violencia Sexual Contra La Mujer.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
  • Orden al Ministerio de Salud y Protección Social modificar o adoptar una regulación que corrija los vacíos normativos en relación con exoneración del servicio social obligatorio
  • Vulneración por cuanto se incurrió en una indebida valoración de la causal de exoneración del servicio social obligatorio por caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentada y justificada
Mujeres Victimas De Violencia Sexual
  • Caso de intento de violación
  • Este tipo de violencia se origina con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja autoestima
  • Marco normativo
  • Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
Violencia Contra La Mujer
  • Modalidades
  • Instrumentos internacionales
  • Definición
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • La accionante se vio obligada a terminar con el servicio social del que pretendía ser exonerada
Bloque De Constitucionalidad En Materia De Violencia Contra La Mujer
  • Deber de asegurar la protección de derechos de las víctimas
Fuerza Mayor O Caso Fortuito
  • Concepto como eximente de responsabilidades jurídicas
Servicio Social Obligatorio
  • Causales de exoneración
  • Es un requisito para el ejercicio de la medicina y sus características lo hacen diferente
9 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la negativa de acceder a la petición de la actora, de exonerarla del tiempo que le restaba para culminar el servicio social obligatorio en la E.S.E. de Padilla (Cauca), sin tener en consideración que su salud física y mental resultó afectada luego de ser víctima de agresión sexual en dicho municipio.

En su criterio, este hecho constituyó una situación de fuerza mayor que le impidió continuar su trabajo.

Se estudian pautas jurisprudenciales relacionadas con: 1º.

El alcance del requisito del servicio social obligatorio para el ejercicio de la profesión médica, con especial énfasis en el análisis de sus causales de exoneración y, 2º.

La protección especial a las mujeres víctimas de violencia sexual y los ámbitos normativos de protección (salud, equidad en las relaciones laborales y adecuada prestación de la administración de justicia a través de la debida diligencia frente a las denuncias por actos de violencia sexual).

Se CONCEDE INTEGRALMENTE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes encaminadas a garantizar el goce de los derechos amparados y el deber de la debida diligencia en el trámite e investigación de la denuncia de violencia sexual instaurada por la accionante.

Se insta al Consejo Superior de la Judicatura para que en el marco de la política de justicia y género y en cumplimiento de las obligaciones internacionales para la eliminación de la violencia y la discriminación contra la mujer, adopte las medidas apropiadas, los procesos de formación, capacitación y fortalecimiento institucional desde la perspectiva de género, que permitan la reconfiguración de los patrones culturales de discriminación y normalización de la violencia contra la mujer, con especial énfasis en la violencia sexual.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), proferida por el Tribunal Contenciosos Administrativo el Cauca, que recovo el fallo de primera instancia proferido el seis (6) de agosto de dos mil quince (2015) por el Juzgado
  3. Cuarto. (4deg) Administrativo de Popayan y, en su lugar, CONCEDER INTEGRALMENTE el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad fisica, a una vida libre de violencia y al trabajo de Zamay Lili Neuta Dizu.
  4. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que dentro de un (1) mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, realice las actuaciones correspondientes, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, para que con base en las consideraciones de este fallo modifique o adopte una regulacion que corrija los vacios normativos en relacion con exoneracion del servicio social obligatorio evidenciados en la presente sentencia.
  5. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que adelante los tramites correspondientes para que con la colaboracion del Ministerio del Trabajo, realice las capacitaciones necesarias encaminadas a sensibilizar a los administrativos, empleadores y trabajadores del sistema de salud, en relacion con el respeto, proteccion y garantia de los derechos de las mujeres y en relacion con la violencia sexual contra la mujer. Para el efecto, empezara por realizar la primera capacitacion dentro del mes (1) siguiente a la notificacion de esta sentencia, en la ESE Norte 3 de Padilla -Cauca-, y en la Secretaria de Salud del Cauca, y en el Comite de Servicio Social Obligatorio, autoridades cuya vulneracion de derechos a la accionante, dio origen al presente proceso.
  6. Quinto. ORDENAR al Secretario de Salud Departamental del Cauca, que junto con los miembros del Comite de Servicio Social Obligatorio y en las instalaciones de la E.S.E Norte 3 de Padilla -Cauca-, realicen un acto publico en el que se emitan excusas a la demandante Samay Lili Neuta Dizu, por la situacion de inobservancia de las medidas adecuadas para atender su caso, que conllevaron a la afectacion de sus derechos y a su dignidad como mujer. Para su celebracion (fecha y hora), el acto publico debera ser previamente concertado con la accionante.
  7. Sexto. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que en el marco de la politica de justicia y genero, en coordinacion con la Comision de Genero de la Rama Judicial, y en cumplimiento de las obligaciones internacionales para la eliminacion de la violencia y la discriminacion contra la mujer, adopte por los "medios apropiados", los procesos de formacion, capacitacion y fortalecimiento institucional desde la perspectiva de genero que permitan la reconfiguracion de los patrones culturales de discriminacion y normalizacion de la violencia contra la mujer, con especial enfasis en la violencia sexual contra la mujer. En consecuencia,
  8. Septimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en coordinacion con la Comision de Genero de la Rama Judicial, realice en el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro de un (1) mes siguiente a la notificacion de la presente sentencia, una jornada de sensibilizacion y capacitacion a los funcionarios y empleados judiciales, sobre los parametros normativos de defensa de los derechos de las mujeres y justicia en perspectiva de genero, con especial enfasis en los casos relacionados con actos de violencia sexual contra la mujer.
  9. Octavo. ORDENAR a la Direccion Departamental de Policia del Cauca que verifique y vigile las actuaciones surtidas en la Inspeccion de Policia del municipio de Padilla -Cauca-, a raiz de la denuncia presentada por Zamay Lili Neuta Dizu por los actos de violencia sexual de los que fue victima.
  10. Noveno. ORDENAR a la Direccion Seccional de Fiscalias del Cauca que junto con la Unidad Seccional de Fiscalias que tenga competencia en el municipio de Padilla -Cauca- realice las actuaciones correspondientes para dar cabal cumplimiento a los deberes de "debida diligencia" en relacion con la denuncia por los actos de violencia sexual de los que fue victima Samay Lili Neuta Dizu. En caso de no encontrar registro sobre actuaciones adelantadas en la entidad, debera realizar los requerimientos necesarios a la Direccion Departamental de Policia del Cauca, para que informe sobre el estado de la denuncia presentada por la demandante para adelantar con la "debida diligencia" la investigacion correspondiente.
  11. Decimo. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo -Regional del Valle del Cauca- y a la Procuraduria General de la Nacion -Regional del Valle del Cauca- para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice actuaciones de acompanamiento y asistencia tecnica legal a Zamay Lili Neuta Dizu, asi como para que vigile el cumplimiento de las ordenes emitidas en esta sentencia. Para el efecto, por Secretaria General de la Corte Constitucional, remitanse los datos de contacto de la accionante para coordinar las labores de asistencia y acompanamiento.
  12. Decimoprimero: Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 73cited by 27 →T-271/16T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004C-774/01 — Libertad Provisional. Transcurso De Término A Partir De Ejecutoria De Resolución De Acusación · cited 680 timesC-774/012001SU.540/07 · cited 419 timesSU.540/072007C-371/00 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Ejercicio Del Derecho Fundamental A La Igualdad-Mayor Representación De La Mujer En Los Más Altos Niveles · cited 342 timesC-371/002000C-010/00 — Servicios Privados De Radiodifusion Educativa, Escuelas Radiofonicas O De Experimentacion Cientifica. No Podrán Originarse Propaganda Comerc · cited 224 timesC-010/002000C-038/04 — Indemnizacion Por Falta De Pago. Trato Diferente A Favor De Quienes Perciben Hasta Un Salario Mínimo Mensual Vigente · cited 207 timesC-038/042004T-1319/01 — Derechos Al Buen Nombre Integridad Personal Y Familiar Libre Desarrollo De La Personaliad E Intimidad. Director Tecnico Equipo De Futbol A Q · cited 196 timesT-1319/012001C-410/94 — Ley 100/93. Varios Arts. Requisitos En Materia De Edad Para Tener Derecho A La Pension De Vejez. Exequibles. · cited 170 timesC-410/941994SU.632/17 — Perdida De Investidura Por No Posesion En El Cargo De Eleccion Popular Dentro Del Termino Establecido. · cited 71 timesSU.632/172017T-344/20 — Proteccion A Mujeres Victimas De Violencia Y La Perspectiva De Genero En La Administracion De Justicia · cited 62 timesT-344/202020SU.349/22 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Exoneración De Cuota Alimentaria-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para E · cited 36 timesSU.349/222022T-126/18 — Enfoque De Genero En El Lenguaje Utilizado En Decisiones Judiciales En Caso De Victimas De Violencia Sexual. · cited 35 timesT-126/182018C-248/19 — Propagación Del Virus De Inmunodeficiencia Humana O De La Hepatitis B. Tipificación Penal. · cited 22 timesC-248/192019C-009/18 — Derecho De Reunión. Requisitos Para Ejercicio Derecho De Reunión Y Manifestación En Espacios Públicos. Actuación Y Acompañamiento De La Poli · cited 22 timesC-009/182018T-311/18 — Proteccion A Mujeres Victimas De Violencia Intrafamiliar. · cited 18 timesT-311/182018T-195/19 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Configuraron Los Defectos Sustantivo Y Factico, Pues Se Valo · cited 16 timesT-195/192019
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.