JurídicoESEN
Tutela ruling (T)August 31, 2009

T-604 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Miguel Gregorio Gomez Iriarte·Respondent Tribunal Administrativo Del Bolivar Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Clases de defectos
  • Improcedencia por haberse basado la decisión en lo establecido en el numeral 3 del artículo 149 de la Ley 270 de 1996 norma especial aplicable al caso
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Discrepancia interpretativa con las consideraciones de la sentencia C-590 de 2005
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales de procedibilidad
Via De Hecho
  • Requisitos para que se configure el defecto fáctico
4 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, defensa, vida digna.

El accionante sufrió de una perdida de capacidad laboral del 50.6% debido a un accidente de trabajo, le fue reconocida la pensión de invalidez y fue retirado del servicio mediante sentencia judicial, solicita se revoque la sentencia del Tribunal accionado y se le de la posibilidad de seguir trabajando debido a que pese a su incapacidad esta no es incompatible con el cargo que venía desempeñando y que le sea aplicada la Ley 361 de 1997 en la cual indica “el ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público”.

La Sala se pronuncia sobre el carácter excepcional de la intervención del juez de tutela en las decisiones judiciales y los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para que pueda afirmarse que se ha incurrido en una vía de hecho, hace algunas consideraciones respecto a lo que debe entenderse por defecto sustantivo y defecto fáctico, se concluye que en la sentencia no se incurrió en una vía hecho por defecto sustantivo ni fáctico, como quiera que la actuación desplegada por la Corporación accionada se ajusta ala normatividad que rige los conflictos, además el actor se encuentra protegido ya que percibe su pensión de invalidez por lo tanto se resuelve negar la protección de los derechos invocados.

Niega.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la Sentencia dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso -Sección Quinta-, del día 12 de febrero de 2009.
  2. Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceNilson Pinilla Pinilla
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 45cited by 5 →T-604/09C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-567/98 — Debido Proceso. Vias De Hecho Por Violacion Del Principio De Favorabilidad Penal. Falta De Defensa Tecnica. Santa Rosa De Viterbo. Concedida · cited 640 timesT-567/981998T-079/93 — Derechos Fundamentales De Los Niños. Adopcion De Un Menor (San Andres). Tutela Contra Sentencias Arbitrarias. Concedida. · cited 637 timesT-079/931993T-949/03 — Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Po · cited 558 timesT-949/032003SU.539/12 · cited 47 timesSU.539/122012T-1029/12 · cited 41 timesT-1029/122012T-714/11 · cited 37 timesT-714/112011T-466/11 · cited 17 timesT-466/112011T-282A/12T-282A/122012
constitutional review unification tutela
Cites45
T-517/09Tutela of 2009T-891/08Tutela of 2008T-1265/08Tutela of 2008T-794/07Tutela of 2007T-1066/07Tutela of 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
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