T-576A de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
- Debe ser objeto de mayores garantías que permitan el goce y disfrute de sus derechos fundamentales
- Subreglas en casos de reconocimiento
- Orden al ISS para reconocer y pagar la prestación protegiendo mínimo vital
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida digna, seguridad social, mínimo vital.
Al accionante le niegan la pensión de sobrevivientes solicitada tras el fallecimiento de su compañera permanente, con quien convivió durante 40 años, bajo el argumento de no cumplirse el requisito consagrado en la ley 797 de 2003, conforme al cual, para que los beneficiarios tengan derecho a la pensión de sobrevivientes, los afiliados deben tener una fidelidad de cotización al sistema, mínimo del 20% del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años de edad y el día del fallecimiento.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales. 2º.
La especial protección constitucional a las personas pertenecientes a la tercera edad. 3º.
La pensión de sobrevivientes y los requisitos para acceder a ella y 4º.
La declaración de inexequibilidad de los literales a y b del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
Se concede el amparo de los derechos invocados y se ordena a la accionada iniciar los trámites tendientes a reconocer
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 9 de diciembre de 2010, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayan, que confirmo la providencia del 5 de Noviembre de 2010, del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Popayan y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital del senor Ever Horacio Tumina.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Cauca, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes al accionante, desde la fecha de solicitud de su reconocimiento. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar los 15 dias habiles.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.