T-558 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Estefania Monsalve Cardenas·Respondent Sura E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto no se cumplió el requisito de subsidiariedad y no se configuró un perjuicio irremediable, ya que al menor no se le negó la prestación de ningún tipo de servicio médico
- Requisitos generales de procedencia
- Art 41 Ley 1122/07
- Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
- Requisitos de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales, a la omisión de la E.P.S. accionada de asumir los gastos en los que incurrió la accionante, como consecuencia de la hospitalización en urgencias y el tratamiento integral que le fue suministrado a su hijo menor de edad, por el término de seis días, en el Hospital General de Medellín.
Para la Sala, la presente solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE, porque no cumple el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, toda vez que la peticionaria puede acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Además, porque no se vislumbró la configuración de un perjuicio irremediable.
Se ordena enviar copia del expediente a la precitada Superintendencia, para que avoque el conocimiento del asunto y proceda a tramitarlo de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 1438 de 2011.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 10º Civil del Circuito de Medellín el 18 de diciembre de 2013 que confirmó la providencia proferida por el Juzgado 25 Civil Municipal de Medellín el 31 de octubre de 2013, que negó el amparo de los derechos fundamentales. En su lugar, se DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por la señora Estefania Monsalve contra Sura EPS.
- SEGUNDO. ENVIAR copias del presente expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que AVOQUE el conocimiento inmediato del asunto tratado en los expedientes de referencia y proceda a tramitarlo de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 1438 de 2011.
- TERCERO. Sobre las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, la Superintendencia deberá informar a esta Sala, en un término no menor a un mes a partir del momento en que se avoque conocimiento del asunto.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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