T-473 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Adocinda Martinez Hernandez Vs. Telecom
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Nuevo dictamen sobre incapacidad laboral
- Dilación injustificada
- Extinción
- Reubicación laboral de quien ha dejado de ser invalido
- Vulneración por no reubicación laboral al extinguirse la causa de la invalidez
- Reubicación laboral
- Reubicación laboral de quien ha dejado de ser inválido no es absoluto
- Reubicación laboral por Telecom en las mismas condiciones de trabajo
- Vulneración por no reubicación laboral al extinguirse la causa de invalidez
- Reubicación laboral con garantía de estabilidad a la trabajadora
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Revocar la sentencia de fecha 4 de febrero de 2002, del Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla, en la acción de tutela presentada por Adocinda Martínez Hernández contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom. En su lugar, conceder la acción pedida para proteger los derechos al trabajo y a la dignidad de la persona, conforme a lo solicitado por la actora.
- Segundo. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena a Telecom que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie todas las gestiones necesarias para la revinculación inmediata de la demandante en las labores que realizaba al momento en que se le presentó la invalidez, o en otro cargo semejante, y en la misma ciudad. Debe entenderse que los exámenes médicos que la Empresa realice para el cumplimiento de esta providencia, no pueden constituirse en un obstáculo para su revinculación laboral, sino, únicamente, para efectos de determinar las mejores condiciones laborales. La revinculación efectiva debe producirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sin que se afecte el derecho a la estabilidad laboral de la actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.