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Tutela ruling (T)June 15, 2010

T-455 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Aristobulo Alvarez Delgado·Respondent Ministerio De Defensa Policia Nacional

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra La Policia Nacional
  • Orden de nueva valoración médica para determinar el grado actual de capacidad laboral de ex miembro de la Policía Nacional y proceder a su reubicación
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para el reconocimiento de derechos prestacionales
Proteccion Constitucional Especial De Personas Discapacitadas De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Protección especial a los miembros que padecen alguna limitación física o sensorial
Derecho De Petición
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho Al Reintegro Laboral
  • No siempre procede cuando se extingue causa de invalidez
Pension De Invalidez
  • Reintegro laboral de quien ha dejado de ser invalido
  • No representa una situación jurídica consolidada
Pension De Invalidez Para Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Régimen legal anterior a la vigencia de la ley 923 de 1994
Suspension Pago De Pension De Invalidez
  • Caso en el cual se suspende pago de la pensión de invalidez al actor por haber recuperado parte de su capacidad laboral y no es reubicado
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida digna, salud, seguridad social, mínimo vital, igualdad, dignidad humana, debido proceso.

Comenta el actor que sufrió un accidente de tránsito el cual le ocasionó una perdida de capacidad laboral del 86.5%, por lo tanto se decidió retirarlo del servicio activo de Subintendente y se ordenó el reconocimiento y pago su pensión de invalidez, sin embargo 23 meses después se realizó una nueva valoración en la cual se califico la perdida de capacidad laboral en un 34.14%, por lo tanto se suspendió el pago de su mesada pensional, considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, dado que no recibió ninguna explicación jurídica del mando institucional y no medió acto administrativo que revocara su pensión con fundamento en la ley.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de los derechos prestacionales, la pensión de invalidez en el régimen de la Fuerza Pública, el régimen legal anterior a la vigencia de la ley 923 de 2004, el derecho al reintegro laboral al extinguirse las causas que dieron origen a la pensión de invalidez, la protección constitucional reforzada a los disminuidos físicos, especialmente en los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el deber de la administración de brindar respuestas completas, precisas y de fondo a las peticiones elevadas por los ciudadanos, se concluye que los derechos del actor fueron vulnerados, y por lo tanto se ordena su reintegro laboral previa valoración Médica que determine el su actual grado de pérdida de capacidad laboral.

Concede.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 25 de enero de 2010, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta -Sala de Decisión-, mediante la cual se negó la acción de tutela promovida por Aristóbulo Álvarez Delgado contra la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, y en su lugar, CONCEDER la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud en conexidad con la vida digna, al trabajo, al mínimo vital y petición.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Policía Nacional emitir un acto administrativo mediante el cual se deje sin efectos la resolución Nº 02357 de 27 de septiembre de 2004 por operar sobre la misma la pérdida de fuerza ejecutoria establecida en el art. 66, numeral 2º, del Código Contencioso Administrativo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Policía Nacional, por intermedio del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, la realización de una nueva y completa valoración medica al SI Aristóbulo Álvarez Delgado que determine su actual grado de pérdida de capacidad laboral, en los términos y condiciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Policía Nacional que una vez cumplida la orden contenida el resuelve
  5. tercero. de esta sentencia se dé inicio al trámite para efectuar la reubicación laboral del SI Aristóbulo Álvarez Delgado, atendiendo lo establecido en la Directiva Permanente Nº 028 DIPON DIREH DISAN del 24 de agosto de 2004, en los términos y condiciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Policía Nacional a la Policía Nacional, por intermedio del grupo de pensionados, dar respuesta a las solicitudes efectuadas por el SI Aristóbulo Álvarez Delgado el pasado 3 de diciembre de 2009, pronunciándose de manera clara y completa sobre cada una de las solicitudes contenidas en los cinco derechos de petición elevados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  7. SEXTO. PREVENIR a la Policía Nacional para que en adelante agote el debido proceso en cada una de sus actuaciones administrativas, absteniéndose de realizar actuaciones que comprometan situaciones de carácter particular y concreto sin que medie acto administrativo sobre el cual el interesado pueda manifestarse.
  8. SEPTIMO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.