T-065 de 1996
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Olga Gallego Quilindo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Medida provisional mientras se resuelve pensión
- Reubicación de guardiana por pérdida de visión
- Reubicación laboral provisional
- Reubicación laboral provisional
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR los ordinales 2deg, 3deg y 4deg del fallo de fecha junio 5 de 1995 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Popayan
- SEGUNDO. MODIFICAR el ordinal 1deg de la aludida sentencia en el sentido de que no solamente se tutelan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la peticionaria sino el derecho de peticion y al debido proceso.
- TERCERO. ORDENAR al senor Director de la Reclusion de Mujeres "La Magdalena" que proceda en el termino de 48 horas a relevar totalmente de sus funciones como guardiana a la peticionaria y a reubicarla laboralmente en una labor o actividad acorde con su estado de salud, previa consulta con el Jefe de la Division de Salud de la Caja Nacional de Prevision -Seccional Cauca, teniendo en cuenta que su horario de trabajo no debe superar el tiempo de 8 horas diarias diurnas.
- CUARTO. ORDENAR al senor Jefe de la Division de Salud Ocupacional que en el termino de un mes proceda a revisar la calificacion de la invalidez de la peticionaria, teniendo en cuenta la valoracion conceptual y provisional de la incapacidad hecha por los medicos especialistas, los examenes medicos especializados adicionales que dicha Division juzgue necesarios y la consideracion de que la calificacion de la invalidez hace referencia a la labor, oficio o funcion habitual que cumple la trabajadora y no a la consideracion meramente fisica de la lesion.
- La nueva calificacion que se haga sera puesta en conocimiento de la petente, quien podra aceptarla u objetarla. En este ultimo caso, la respectiva controversia debe ser resuelta como se indica en los arts. 42 y 43, de la Ley 100 de 1993, esto es, por la correspondiente Junta Regional de Calificacion de Invalidez, en primera instancia, y si fuere el caso por la Junta Nacional de Invalidez en segunda instancia.
- QUINTO. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General el contenido de la presente Sentencia al Juzgado Laboral del Circuito de Popayan, con el fin de que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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